Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo 714 es la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que varía radicalmente según dónde resida el contribuyente: en Madrid existe una bonificación del 100% que exime de pago efectivo, mientras que en Cataluña o Extremadura el mínimo exento es más bajo y los tipos más altos. Se presenta en las mismas fechas que la Renta, entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2026. IgeraGestories resuelve las diferencias autonómicas del Patrimonio en 3 segundos, citando la ley estatal y el decreto autonómico exacto.
Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio): Tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas —bienes y derechos menos cargas y deudas— a 31 de diciembre de cada ejercicio. Es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden regular el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones, generando diferencias muy significativas entre territorios.
100%
"La Comunidad de Madrid mantiene una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio desde 2008, lo que en la práctica exime de pago a sus residentes aunque sigan obligados a presentar la declaración informativa si superan los umbrales de patrimonio o bienes."
— Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, vigente en el ejercicio 2025
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 714?
La obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio se activa por dos vías independientes, y basta con cumplir una de ellas:
- Por cuota a ingresar: cuando, aplicando la normativa estatal y autonómica correspondiente, resulte cuota a pagar
- Por valor de bienes y derechos: cuando el valor de los bienes y derechos, calculado según las normas del impuesto, supere los 2.000.000€, aunque la cuota resultante sea cero o negativa
El mínimo exento estatal es de 700.000€, pero cada Comunidad Autónoma puede modificarlo. Por ejemplo, Cataluña lo reduce a 500.000€, mientras que Extremadura mantiene un mínimo exento reforzado de hasta 800.000€ para contribuyentes con discapacidad. Esta variabilidad hace que dos contribuyentes con el mismo patrimonio tributen de forma completamente distinta según su residencia habitual a 31 de diciembre.
¿Cómo varía el Impuesto sobre el Patrimonio según la Comunidad Autónoma?
| Comunidad Autónoma | Mínimo exento | Bonificación cuota | Tipo marginal máximo |
|---|---|---|---|
| Madrid | 700.000€ | 100% | 3,5% (sin efecto práctico) |
| Cataluña | 500.000€ | 0% | 2,75% |
| Extremadura | 500.000€ (800.000€ con discapacidad) | 0-20% según tramo | 3,75% |
| Andalucía | 700.000€ | 100% | 3,5% (sin efecto práctico) |
| Resto CCAA (régimen general) | 700.000€ | 0% (salvo excepciones) | Hasta 3,5% |
Además de estas diferencias, desde 2023 el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) actúa como un impuesto estatal complementario que evita que las bonificaciones autonómicas (como la de Madrid o Andalucía) supongan una exención total para patrimonios superiores a 3.000.000€, ya que la cuota del ITSGF absorbe lo que se hubiera bonificado a nivel autonómico.
¿Qué bienes y derechos forman el patrimonio gravado?
- Bienes inmuebles: se valoran por el mayor de tres valores: catastral, comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el valor de adquisición
- Cuentas bancarias, depósitos y efectivo: por el saldo medio del último trimestre del ejercicio o el saldo a 31 de diciembre, el que resulte mayor
- Valores negociados en mercados organizados: acciones, fondos de inversión y participaciones, por su valor de cotización media del último trimestre
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias: por su valor de rescate a 31 de diciembre
- Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves: por su valor de mercado
- Participaciones en sociedades no cotizadas: según el valor teórico contable resultante del último balance aprobado
¿Qué exenciones reducen la base del Impuesto sobre el Patrimonio?
Vivienda habitual, hasta 300.000€
La vivienda que constituye la residencia habitual del contribuyente está exenta hasta un máximo de 300.000€ de valor. El exceso sobre este importe sí computa en la base imponible.
Bienes y derechos afectos a la actividad económica
Los activos afectos a una actividad empresarial o profesional ejercida de forma habitual, personal y directa por el contribuyente están exentos, siempre que constituya su principal fuente de renta.
Participaciones en empresa familiar
Exentas si el contribuyente posee al menos el 5% individual (o 20% con el grupo familiar), ejerce funciones de dirección efectiva y percibe por ellas más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Derechos de contenido económico y patrimonio histórico
Derechos consolidados en planes de pensiones y determinados bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de las Comunidades Autónomas también quedan exentos.
¿Existe un límite conjunto entre IRPF y Patrimonio?
Sí. La suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF (con algunas particularidades por Comunidad). Si se supera este límite, se reduce la cuota del Patrimonio hasta ese porcentaje, con un mínimo del 20% de la cuota íntegra del Patrimonio que siempre debe pagarse. Este límite es una de las áreas donde más se solicita revisión a las gestorías, especialmente en patrimonios con alta proporción de bienes no productivos.
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Pregunta del cliente:
"Mi cliente tiene 2,1 millones de patrimonio y vive en Madrid, ¿tiene que pagar algo?"
IgeraGestories responde:
"Está obligado a presentar el Modelo 714 porque su patrimonio supera los 2.000.000€ (art. 37 Ley 19/1991), aunque la cuota resulte cero por la bonificación del 100% vigente en Madrid (Ley 3/2008). Además, si su patrimonio neto supera los 3.000.000€, revisa si le afecta el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas."
En resumen: Modelo 714 Impuesto sobre el Patrimonio 2026
- Obligación por cuota a pagar o por patrimonio superior a 2.000.000€, aunque la cuota sea cero
- Cada Comunidad Autónoma fija su propio mínimo exento y bonificación: Madrid y Andalucía bonifican al 100%, Cataluña y Extremadura no
- La vivienda habitual está exenta hasta 300.000€ y las participaciones en empresa familiar bajo requisitos estrictos
- El límite conjunto IRPF+Patrimonio (60% de la base del IRPF) puede reducir la cuota final
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 714
¿Debo presentar el Modelo 714 si vivo en Madrid y no pago nada?
Sí, si tu patrimonio supera los 2.000.000€ brutos (sin restar deudas), la obligación de declarar existe con independencia de que la bonificación autonómica del 100% reduzca la cuota a pagar a cero. Muchos contribuyentes de Madrid asumen erróneamente que no tienen ninguna obligación formal.
¿Qué pasa si tengo bienes en dos Comunidades Autónomas distintas?
Tributas en la Comunidad Autónoma donde tengas tu residencia habitual a 31 de diciembre, con independencia de dónde estén ubicados físicamente los bienes. No existe tributación proporcional entre comunidades para este impuesto: es la residencia del contribuyente, no la ubicación del bien, la que determina la normativa aplicable.
¿Las deudas hipotecarias reducen el patrimonio gravado?
Sí. El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto, es decir, bienes y derechos menos cargas, deudas y obligaciones personales del contribuyente. El capital pendiente de amortizar de una hipoteca sobre un inmueble que forma parte del patrimonio se resta directamente del valor de ese bien.
¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
Es un impuesto estatal creado por la Ley 38/2022, complementario al Patrimonio, que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000€ con tipos del 1,7% al 3,5%. Se creó precisamente para evitar que las bonificaciones autonómicas al 100% (como la de Madrid) generaran una exención total en los grandes patrimonios: lo que se bonifica a nivel autonómico se recupera vía este impuesto estatal.
¿Cómo se valoran las participaciones en sociedades no cotizadas?
Por el valor teórico resultante del último balance aprobado, salvo que este haya sido auditado y el resultado de la auditoría sea favorable, en cuyo caso se toma ese valor auditado. Si la sociedad no está obligada a auditoría, la Administración puede exigir el balance para comprobar la valoración declarada.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 714 y el Modelo 720?
El Modelo 714 es la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, que puede generar cuota a pagar. El Modelo 720 es una declaración meramente informativa sobre bienes situados en el extranjero, sin cuota tributaria asociada directamente, aunque los bienes declarados en el 720 sí deben incluirse posteriormente en el cómputo del patrimonio del Modelo 714 si el contribuyente está obligado a presentarlo.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, Ley 3/2008 de la Comunidad de Madrid, Ley 38/2022 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, normativa autonómica vigente 2025-2026 | Autor: Pilar | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. La normativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio varía cada año: consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado antes de presentar tu declaración.
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