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Modelo 369: Régimen de la Unión (OSS) para Ventas Transfronterizas (2026)

Marta Vilaró
4 de julio de 2026
10 min read
Tienda online europea declarando IVA de ventas transfronterizas con el régimen de la Unión Modelo 369

Última actualización: julio 2026 · 10 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB

Respuesta directa: El Modelo 369 es la declaración trimestral del régimen de la Unión (Union OSS, One Stop Shop) que permite a empresas establecidas en algún Estado miembro de la UE —incluida España— declarar en un solo formulario el IVA de todas sus ventas a distancia de bienes y servicios B2C a consumidores de otros países de la UE, sin necesidad de registrarse a efectos de IVA en cada país de destino. Nació con el paquete de IVA del comercio electrónico de julio de 2021 y aplica desde la primera venta si se supera el umbral común de 10.000€ anuales en ventas intracomunitarias a distancia. IgeraGestories resuelve en segundos si tu cliente ecommerce debe registrarse en el 369 y cómo calcular si ha superado el umbral.

Modelo 369 (régimen de la Unión): Declaración trimestral de IVA para sujetos pasivos establecidos en la UE que realizan ventas a distancia intracomunitarias de bienes, prestan servicios B2C a consumidores de otros Estados miembros, o facilitan ventas a través de una interfaz digital (marketplace) actuando como proveedor presunto. Sustituye el antiguo régimen de ventas a distancia con umbrales por país y lo reemplaza por un umbral único de 10.000€ para toda la UE (art. 163 quater y ss. LIVA, Directiva (UE) 2017/2455 y 2019/1995).

10.000€

"El umbral común de 10.000€ anuales (EU-wide, no por país) sustituyó desde julio de 2021 a los antiguos umbrales nacionales de 35.000€–100.000€ que existían país por país. En las gestorías que usan IgeraGestories, el 44% de las consultas sobre el Modelo 369 corresponden a pequeños ecommerce que no sabían que ya habían superado el umbral al sumar ventas de varios países de la UE, no solo del mercado principal."

— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026

¿Qué cambió con el paquete de IVA del ecommerce de 2021?

Respuesta corta: desde el 1 de julio de 2021, un único umbral de 10.000€ anuales sustituyó a los umbrales dispares que cada país aplicaba a las ventas a distancia, y se eliminó la exención de importación para envíos de bajo valor. Antes de esa fecha, una empresa española podía vender hasta 35.000€ o 100.000€ (según el país) a consumidores de otro Estado miembro sin tener que aplicar el IVA de destino ni registrarse allí. Esa fragmentación desapareció.

  • El umbral de 10.000€ es conjunto para toda la UE y se calcula sumando todas las ventas a distancia intracomunitarias a consumidores de otros Estados miembros, no país por país
  • Se eliminó la exención de IVA para importaciones de bienes de valor inferior a 22€, y se creó el régimen IOSS (Import One Stop Shop) para envíos hasta 150€
  • Los marketplaces y plataformas digitales (Amazon, eBay, etc.) pasaron a ser "proveedores presuntos" del IVA en determinados supuestos, asumiendo la obligación de repercutirlo

¿Cómo se calcula si he superado el umbral de 10.000€?

El cálculo suma exclusivamente dos conceptos, y solo cuenta ventas a consumidores de otros Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado. Estados miembros (no las ventas nacionales):

Concepto ¿Cuenta para el umbral? Detalle
Ventas a distancia de bienes intracomunitariasEnvío desde España a consumidor en Francia, Alemania, etc.
Servicios TRE B2C a otros Estados UESaaS, ebooks, streaming a consumidores de otros países UE
Ventas nacionales en EspañaNoSe declaran en el Modelo 303 ordinario
Ventas B2B a otras empresas UENoRégimen de inversión del sujeto pasivo, no OSS

Si no se supera el umbral de 10.000€ anuales, la empresa puede optar por aplicar el IVA español (origen) en lugar de acogerse al régimen de destino — pero puede renunciar voluntariamente a esta franquicia y aplicar el 369 desde el primer euro si le interesa por simplicidad operativa o estrategia de precios.

¿Cómo evita el Modelo 369 tener que registrarte en cada país?

1

Te registras una sola vez en el régimen de la Unión desde tu Estado miembro de establecimiento

Una empresa española se registra en la sede electrónica de la AEAT; no necesita repetir el trámite en Francia, Italia o cualquier otro país donde venda.

2

Aplicas el tipo de IVA del país donde reside cada consumidor en el momento de la venta

El motor de facturación debe conocer el tipo vigente en los 27 Estados miembros y aplicarlo automáticamente según la dirección de entrega o residencia del cliente.

3

Presentas una única declaración trimestral (Modelo 369) desglosada por país de consumo

La AEAT recibe la declaración y el pago único, y se encarga de redistribuir a cada Estado miembro el IVA que le corresponde.

4

Conservas los registros de todas las operaciones durante 10 años, disponibles para inspección de cualquier Estado miembro

El plazo de conservación del régimen OSS es más largo que el plazo general de 4 años de prescripción tributaria española.

¿Qué papel juegan los marketplaces en el régimen de la Unión?

Cuando una venta se realiza a través de una interfaz digital (marketplace) que "facilita" la transacción entre un vendedor no establecido en la UE (o en determinados supuestos, establecido) y un consumidor europeo, la plataforma puede convertirse en proveedor presunto: se considera que ha comprado el bien al vendedor y lo ha revendido al consumidor, asumiendo ella la obligación de declarar e ingresar el IVA correspondiente. Esto simplifica la vida al vendedor que opera exclusivamente a través del marketplace, pero complica la contabilidad si combina venta directa (donde sí declara el 369) y venta a través de plataforma (donde el IVA lo gestiona el marketplace).

Modelo 369 vs Modelo 368: la diferencia clave

Ambos son declaraciones OSS trimestrales, pero se aplican a empresas en situaciones opuestas de establecimiento. El Modelo 369 es para empresas establecidas en la UE que venden bienes o servicios a consumidores de otros Estados miembros. El Modelo 368 es para empresas sin establecimiento en la UE que venden servicios digitales a consumidores europeos.

Criterio Modelo 369 Modelo 368
Empresa establecida enUn Estado miembro UEFuera de la UE
Operaciones cubiertasVenta a distancia de bienes + todos los servicios B2CSolo servicios TRE
Umbral de exención10.000€ EU-wide (renunciable)No aplica
Incluye marketplaces como proveedor presuntoSí, en supuestos específicos

Com ho resol IgeraGestories

Pregunta:

"Mi cliente tiene una tienda online en Valencia. Ha vendido 6.000€ a Francia y 5.500€ a Portugal este año. ¿Tiene que registrarse en el Modelo 369?"

IgeraGestories responde:

"Sí. El umbral de 10.000€ es conjunto para toda la UE, no por país: 6.000€ + 5.500€ = 11.500€ superan el umbral, por lo que desde la venta que lo superó debe aplicar el IVA del país de destino (francés y portugués) y puede simplificar declarándolo todo a través del Modelo 369, evitando el alta directa en la administración francesa y portuguesa (art. 163 quater LIVA)."

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¿Tu gestoría lleva clientes de ecommerce que venden a toda la UE?

IgeraGestories tiene indexado el paquete de IVA ecommerce 2021, el umbral de 10.000€ y los tipos de IVA de los 27 Estados miembros. Responde en segundos si tu cliente debe registrarse en el 369.

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En resumen: Modelo 369

  • Para empresas de la UE que venden bienes o servicios B2C a otros Estados miembros
  • Umbral común de 10.000€ EU-wide, no por país, desde julio de 2021
  • Un único registro y declaración trimestral evita el alta en cada país de destino
  • Los marketplaces pueden actuar como proveedor presunto en determinados supuestos
  • Registros que deben conservarse 10 años, más que el plazo tributario ordinario

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 369

¿Qué pasa si no me registro en el Modelo 369 debiendo hacerlo?

Debes registrarte a efectos de IVA en cada Estado miembro de destino donde superes el umbral, con las obligaciones formales y sancionadoras propias de cada administración tributaria. Además, la AEAT y las administraciones de destino pueden exigir el IVA no ingresado con recargos e intereses de demora.

¿El Modelo 369 cubre también las ventas nacionales dentro de España?

No. Las ventas a consumidores dentro de España siguen declarándose en el Modelo 303 ordinario. El 369 cubre exclusivamente las ventas a distancia y servicios B2C hacia consumidores de otros Estados miembros de la UE.

¿Puedo deducir el IVA soportado en la declaración del Modelo 369?

No. El régimen OSS es exclusivamente de declaración e ingreso del IVA devengado; no permite deducir el IVA soportado en esa misma declaración. La deducción del IVA soportado se realiza en la declaración ordinaria (Modelo 303) del país donde estés establecido.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 369 y el IOSS para importaciones?

El régimen de la Unión (369) cubre ventas de bienes que ya están en la UE en el momento de la venta. El IOSS (Import One Stop Shop) es un régimen distinto para ventas de bienes importados de fuera de la UE con valor intrínseco no superior a 150€, que se declara mediante un modelo separado.

¿Renunciar al umbral de 10.000€ es una decisión permanente?

La renuncia debe mantenerse durante al menos dos años naturales antes de poder revertirla, según establece la normativa de aplicación del régimen de ventas a distancia. Conviene evaluar el impacto en precios y márgenes antes de renunciar voluntariamente al umbral.

¿Qué pasa si vendo a través de mi propia web y también de un marketplace?

Debes separar ambos flujos en tu contabilidad: las ventas directas a través de tu web se declaran en el Modelo 369 bajo tu responsabilidad, mientras que las ventas donde el marketplace actúa como proveedor presunto ya incluyen el IVA gestionado por la plataforma y no se duplican en tu declaración.

Última actualización: julio 2026 | Fuentes: art. 163 quater y ss. Ley 37/1992 del IVA, Directiva (UE) 2017/2455, Directiva (UE) 2019/1995, instrucciones Modelo 369 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions Q1-Q2 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.

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