Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo 360 es el formulario que utilizan los empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA español (TAI) para solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro de la UE, a través del portal electrónico de la AEAT (mecanismo de "ventanilla única" de la Directiva 2008/9/CE). El plazo límite es el 30 de septiembre del año siguiente al del ejercicio en que se soportaron las cuotas, y existen importes mínimos de devolución según sea solicitud anual (50€) o trimestral (400€). IgeraGestories resuelve en segundos si una empresa cumple los requisitos del 360 y qué documentación necesita adjuntar, citando el artículo exacto de la directiva y del Reglamento del IVA.
Modelo 360: Solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en España que han comprado bienes o recibido servicios con IVA en otro Estado miembro de la UE en el que no están establecidos ni realizan operaciones sujetas. Se presenta exclusivamente por vía electrónica a través de la sede de la AEAT, que la reenvía automáticamente a la administración tributaria del Estado miembro de devolución (art. 117 bis LIVA, transposición de la Directiva 2008/9/CE).
4 meses
"El Estado miembro de devolución dispone de un plazo máximo de 4 meses desde la recepción de la solicitud para notificar su decisión, ampliable a 6 u 8 meses si solicita información adicional. En la práctica, las gestorías que usan IgeraGestories reportan que el 41% de sus solicitudes del Modelo 360 sufren al menos una petición de información adicional, casi siempre por facturas escaneadas ilegibles o no traducidas."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de expedientes gestionados Q1-Q2 2026
¿Quién puede solicitar la devolución con el Modelo 360?
Respuesta corta: cualquier empresario o profesional establecido en España que haya soportado IVA en otro país de la UE sin estar allí establecido ni realizar operaciones sujetas a ese IVA. El Modelo 360 canaliza la solicitud a través de la sede electrónica española, que actúa como intermediaria hacia el Estado miembro donde se soportó el impuesto.
Requisitos acumulativos para poder solicitar la devolución:
- Estar establecido en el territorio de aplicación del IVA español (TAI: península y Baleares)
- No tener sede, establecimiento permanente, domicilio ni residencia habitual en el Estado miembro de devolución
- No haber realizado en dicho Estado, durante el periodo, entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de servicios de transporte exentos o de operaciones donde el destinatario sea sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo)
- Realizar en España actividades que generarían derecho a deducción si se hubiesen realizado en dicho Estado miembro
Casos típicos: una consultora de Madrid que asiste a una feria en Múnich y paga IVA alemán en el hotel y el stand; una empresa de transporte de Valencia que repostó combustible en Francia; un despacho de arquitectura que contrató servicios de impresión en Italia para un proyecto puntual.
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 360?
| Tipo de solicitud | Periodo mínimo | Importe mínimo | Plazo límite |
|---|---|---|---|
| Trimestral | 3 meses naturales | 400€ | 30 sept. del año siguiente |
| Anual / último periodo del año | Hasta 12 meses | 50€ | 30 sept. del año siguiente |
| Notificación de decisión (Estado devolución) | — | — | 4 meses (ampliable a 8) |
El plazo del 30 de septiembre es de caducidad, no de prescripción: presentarlo un día después significa perder el derecho a la devolución de ese ejercicio, sin posibilidad de subsanación. Es el error más costoso que ve IgeraGestories en sus consultas: despachos que confunden este plazo con el plazo general de prescripción tributaria de 4 años, que no aplica aquí.
¿Cómo se presenta el Modelo 360 paso a paso?
Verifica que el importe supera el mínimo (400€ trimestral / 50€ anual)
Suma todas las facturas con IVA soportado en el Estado miembro de devolución durante el periodo elegido antes de iniciar el trámite.
Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve
El Modelo 360 se presenta exclusivamente de forma telemática; no existe versión en papel.
Cumplimenta los datos de cada factura: proveedor, NIF-IVA, base, tipo, cuota y código de naturaleza del gasto
Cada Estado miembro puede exigir códigos de naturaleza del gasto adicionales al catálogo estándar de la UE — revisa las particularidades del país de devolución.
Adjunta copia escaneada de las facturas si el importe base supera 1.000€ (250€ en carburantes)
Algunos Estados miembros exigen copia de todas las facturas independientemente del importe — consulta las reglas específicas antes de presentar.
Envía la solicitud: la AEAT valida los requisitos formales y la reenvía al Estado miembro de devolución
Si la AEAT detecta que no cumples los requisitos de establecimiento en España, rechaza la solicitud antes de reenviarla — no llega a evaluarse en destino.
Modelo 360 vs Modelo 361: ¿en qué se diferencian?
Aunque ambos son solicitudes de devolución de IVA soportado en el extranjero, se aplican a situaciones opuestas. El Modelo 360 lo usa una empresa establecida en España para pedir la devolución de IVA soportado en otro Estado de la UE. El Modelo 361, en cambio, lo usa una empresa no establecida en la UE para pedir la devolución de IVA soportado en España, y solo está disponible si existe un acuerdo de reciprocidad entre España y el país de origen de esa empresa.
| Criterio | Modelo 360 | Modelo 361 |
|---|---|---|
| Solicitante establecido en | España | País fuera de la UE |
| IVA soportado en | Otro Estado UE | España |
| Requiere reciprocidad | No | Sí, obligatoria |
| Base legal | Directiva 2008/9/CE | Directiva 86/560/CEE |
Com ho resol IgeraGestories
Pregunta:
"Un cliente pagó 320€ de IVA en Portugal en abril y otros 210€ en mayo. ¿Puede pedir la devolución ya o tiene que esperar?"
IgeraGestories responde:
"No puede presentar aún una solicitud trimestral porque 320€ + 210€ = 530€ superan el mínimo de 400€, pero si quiere agrupar abril-junio debe esperar a cerrar el trimestre completo. Alternativamente, puede esperar y presentar una solicitud anual en enero de 2027 si prefiere agrupar todo el ejercicio (art. 117 bis LIVA, umbral trimestral 400€ / anual 50€)."
¿Tu gestoría pierde horas revisando expedientes del Modelo 360 antes del 30 de septiembre?
IgeraGestories tiene indexada la Directiva 2008/9/CE, el Reglamento del IVA y los umbrales específicos de cada Estado miembro. Responde en segundos qué facturas cumplen requisitos y qué documentación falta.
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En resumen: Modelo 360
- Es para empresas establecidas en España que pagaron IVA en otro país de la UE
- Se presenta online a través de la sede de la AEAT, que la reenvía al Estado de devolución
- Plazo de caducidad: 30 de septiembre del año siguiente, sin prórroga posible
- Importe mínimo: 400€ trimestral o 50€ anual
- El Estado miembro tiene 4 meses (ampliable a 8) para resolver
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 360
¿Puedo solicitar la devolución de varios países en una sola solicitud?
No. Cada solicitud del Modelo 360 corresponde a un único Estado miembro de devolución. Si tu empresa soportó IVA en Francia, Alemania e Italia, debes presentar tres solicitudes independientes, aunque todas se tramiten desde el mismo portal de la AEAT.
¿Qué pasa si el Estado miembro rechaza la solicitud?
Puedes recurrir la decisión ante los órganos administrativos o judiciales de ese Estado miembro, siguiendo su normativa interna de recursos, no la española. Las gestorías con clientes recurrentes en un mismo país suelen conocer ya los motivos habituales de rechazo de esa administración.
¿Se puede rectificar una solicitud ya presentada?
Sí, mediante una solicitud rectificativa antes de que finalice el plazo del 30 de septiembre. Pasada esa fecha, no se admiten correcciones ni ampliaciones de facturas para ese ejercicio, aunque el error sea a favor del solicitante.
¿Hay que estar dado de alta en el REDEME para usar el Modelo 360?
No, el Modelo 360 es independiente del Registro de Devolución Mensual (REDEME). Cualquier empresario establecido en España con IVA soportado en otro Estado miembro puede solicitarlo, esté o no inscrito en el REDEME.
¿Qué gastos suelen ser rechazados con más frecuencia?
Gastos de representación, hostelería sin desglose claro y combustible sin ticket detallado son los más habituales. Cada Estado miembro aplica sus propias exclusiones nacionales a la deducción (art. 176 Directiva 2006/112/CE), que pueden ser más restrictivas que las españolas — por ejemplo, algunos países excluyen totalmente el IVA de restauración de negocios.
¿El Modelo 360 genera intereses de demora si se retrasa el pago?
Sí. Si el Estado miembro de devolución no paga dentro del plazo de 4 meses (u 8 meses si pidió información adicional), debe abonar intereses de demora calculados según su normativa nacional, en aplicación del art. 27 de la Directiva 2008/9/CE.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Directiva 2008/9/CE, art. 117 bis Ley 37/1992 del IVA, Directiva 2006/112/CE (art. 176), instrucciones Modelo 360 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions Q1-Q2 2026 | Autor: Pilar | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Los procedimientos de devolución de IVA a no establecidos varían según el país de origen: consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
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