Legal & Gestorías

Modelo 347: Umbral de 3.005,06€, Discrepancias y Cruces con el 303/390

Pilar
9 de julio de 2026
9 min read
Modelo 347 umbral 3005 euros discrepancias cruce AEAT 2026

Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar

Respuesta directa: El umbral de 3.005,06€ del Modelo 347 no se calcula factura a factura, sino sumando todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor durante el año natural, IVA incluido. Cuando el importe declarado por tu cliente no coincide con el que declara la contraparte, la AEAT cruza automáticamente los datos del 347 con las bases imponibles del Modelo 303 y el resumen anual 390 —y cualquier discrepancia genera un requerimiento. IgeraGestories detecta estas discrepancias antes de presentar el 347, comparando en tiempo real contra los libros de IVA del ejercicio.

Umbral de 3.005,06€: Cifra de negocio anual acumulada con una misma persona o entidad, calculada por importe total de la contraprestación (IVA y recargo de equivalencia incluidos), no por el neto de la base imponible. Se computan tanto las operaciones de venta como las de compra por separado: si con un mismo proveedor compraste 2.000€ y le vendiste 1.500€, no se suman entre sí para superar el umbral —cada flujo se evalúa de forma independiente.

42%

"El 42% de los requerimientos de la AEAT relacionados con el Modelo 347 recibidos por gestorías usuarias de IgeraGestories en 2026 se debieron a discrepancias entre el importe declarado por el cliente y el declarado por el proveedor para la misma relación comercial —no a errores de umbral, sino a desajustes en el criterio de imputación temporal o en el tratamiento de anticipos y abonos."

— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de requerimientos AEAT 2026

¿Cómo se calcula exactamente el umbral de 3.005,06€?

El cálculo genera más dudas de las que parece a simple vista porque intervienen varias reglas simultáneas:

  • Importe total con IVA incluido: se suma la contraprestación total de las operaciones, no la base imponible neta. Una relación comercial con base imponible de 2.500€ + 21% de IVA (3.025€ total) ya supera el umbral, aunque el neto esté por debajo de 3.005,06€.
  • Cómputo separado de compras y ventas: las operaciones de venta a un cliente y las de compra al mismo sujeto (si actúa también como proveedor) se declaran y evalúan por separado, cada una con su propio umbral de 3.005,06€.
  • Agregación por todo el año natural: se suman todas las facturas emitidas o recibidas de esa persona o entidad durante el ejercicio, con independencia del número de operaciones individuales o de si cada factura por separado es pequeña.
  • Desglose trimestral obligatorio si se supera el umbral: una vez determinado que la relación anual supera 3.005,06€, el modelo exige desglosar el importe por trimestres naturales, no solo declarar el total anual.
Situación ¿Se computa con IVA? Nota
Operaciones sujetas a IVA general/reducidoSí, importe totalBase + cuota de IVA repercutido
Operaciones en recargo de equivalenciaSí, con recargo incluidoSe suma también el recargo de equivalencia
Operaciones exentas de IVASe computa el importe íntegro (sin IVA porque no existe)Se declaran igualmente si superan el umbral
Anticipos y pagos a cuentaSí, en el trimestre del cobro/pago efectivoFuente frecuente de descuadre entre partes
Devoluciones y abonos (facturas rectificativas)Se resta del importe del trimestre en que se emite el abonoNo se resta del trimestre original de la factura

¿Por qué mi cliente y yo declaramos importes distintos para la misma relación comercial?

Es la causa más habitual de requerimiento y casi nunca implica fraude, sino un desajuste de criterio entre las dos partes. Los orígenes más frecuentes:

Criterio de imputación temporal distinto

El vendedor imputa la operación en el trimestre de emisión de la factura; el comprador, en el trimestre de recepción o registro contable. Si una factura se emite el 28 de diciembre pero se recibe y contabiliza el 3 de enero, cada parte puede declararla en un ejercicio distinto, generando un descuadre entre el 347 del proveedor y el del cliente.

Facturas rectificativas no comunicadas a tiempo

Si el proveedor emite un abono por devolución de mercancía y el cliente no lo registra en el mismo trimestre —o directamente lo omite—, los importes declarados por ambas partes divergen. La AEAT exige declarar el importe neto de operaciones y devoluciones del período, así que cualquier abono no reflejado provoca una discrepancia detectable.

Operaciones a través de intermediarios o comisionistas

Cuando interviene un agente, comisionista o plataforma, cada parte puede identificar como contraparte a un sujeto distinto (el intermediario en lugar del proveedor real, o viceversa), generando descuadres estructurales que requieren conciliación manual antes de presentar el modelo.

¿Cómo cruza la AEAT el Modelo 347 con el 303 y el 390?

1

Coherencia interna: 347 vs suma de bases imponibles del 303/390

La AEAT verifica que el volumen total de operaciones declaradas en el 347 (agregando todas las contrapartes) sea coherente con la cifra de negocio declarada en los cuatro trimestres del 303 y en el resumen anual 390. Un 347 con importes muy superiores a la suma de bases del 303 dispara un aviso automático.

2

Cruce cruzado entre declarantes (contraste de terceros)

El sistema compara el importe que el cliente A declara haber comprado al proveedor B con el importe que B declara haberle vendido a A. Diferencias superiores a los márgenes de tolerancia administrativa activan un requerimiento a ambas partes para que expliquen o rectifiquen.

3

Verificación con retenciones (Modelo 111/190) y arrendamientos (180)

Si la relación con un tercero incluye retenciones (por ejemplo, un profesional con retención de IRPF), la AEAT contrasta también los importes con los modelos 111 y 190, buscando coherencia entre la base sujeta a retención y el importe declarado en el 347.

4

Requerimiento y plazo de subsanación

Detectada la discrepancia, la AEAT emite un requerimiento de aclaración con un plazo (habitualmente 10 días hábiles) para justificar la diferencia o presentar una declaración complementaria del 347 que corrija el importe.

¿Qué hacer si mi cliente y yo no nos ponemos de acuerdo en el importe?

Cuando el desacuerdo persiste tras revisar ambas contabilidades, lo prudente es declarar el importe que resulte de tu propia documentación (facturas emitidas o recibidas, registradas y con soporte contable), no ceder al importe de la contraparte sin verificarlo. Si la AEAT requiere aclaración, aportas la documentación soporte: facturas, albaranes, extractos bancarios y correspondencia comercial. Mantener esta trazabilidad desde el primer trimestre evita que un requerimiento se convierta en una comprobación más amplia. → Prueba gratis 14 días IgeraGestories para conciliar automáticamente los importes del 347 contra los libros de IVA antes de presentar el modelo.

Com ho resol IgeraGestories

Pregunta:

"Un proveedor emitió un abono en enero de 2027 por una factura de diciembre de 2026, ¿en qué 347 lo declaro?"

IgeraGestories responde:

"El abono se declara en el trimestre en que se emite la factura rectificativa, no en el trimestre de la factura original. Si el abono es de enero de 2027, minora el importe del primer trimestre del 347 correspondiente a 2027, no el cuarto trimestre de 2026 (Orden HAP/2194/2013, instrucciones del Modelo 347). Verifica que tu proveedor aplique el mismo criterio para evitar descuadre."

⏱ 3 segons 🕐 24/7 📄 Font citada 🚫 0 al·lucinacions

¿Tu gestoría gestiona requerimientos por descuadres del 347 cada campaña?

IgeraGestories concilia automáticamente los importes declarados contra el 303 y el 390 de cada cliente, señalando discrepancias antes de que la AEAT las detecte.

Prueba IgeraGestories gratis 14 días

Sin tarjeta · Configuración en menos de 24 horas · Normativa AEAT actualizada

En resumen: el umbral de 3.005,06€ en la práctica

  • Se calcula sobre el importe total IVA incluido, no sobre la base imponible neta
  • Compras y ventas al mismo tercero se evalúan por separado, cada una con su propio umbral
  • Las discrepancias entre proveedor y cliente casi siempre vienen de imputación temporal o abonos mal cruzados, no de fraude
  • La AEAT cruza el 347 contra el 303/390 y contra las declaraciones de la contraparte, no solo contra tu propia contabilidad

Preguntas frecuentes sobre el umbral y los cruces del Modelo 347

¿Se suman las compras y las ventas a un mismo cliente para superar el umbral de 3.005,06€?

No. Las compras y las ventas realizadas con el mismo tercero se computan de forma independiente. Si compraste 2.000€ a un proveedor y le vendiste 1.800€ en el mismo año, ninguna de las dos operaciones supera individualmente el umbral, aunque la suma total de la relación comercial sí lo haga.

¿Qué pasa si declaro un importe distinto al de mi proveedor por error, no por fraude?

Ante un requerimiento de la AEAT, puedes presentar una declaración complementaria del 347 corrigiendo el importe, junto con la documentación que justifique el error (por ejemplo, un abono no registrado a tiempo). No existe sanción automática por un descuadre puntual siempre que se subsane dentro del plazo del requerimiento.

¿Los anticipos a cuenta de una operación futura se declaran en el 347?

Sí, se declaran en el trimestre en que se produce el cobro o pago del anticipo, no en el trimestre en que se entrega el bien o se presta el servicio final. Este desfase temporal es una de las causas más comunes de descuadre entre las declaraciones de comprador y vendedor.

¿Cómo verifica la AEAT que el 347 coincide con el Modelo 390?

El sistema de la AEAT compara el volumen total de operaciones con terceros que superan 3.005,06€ (agregado del 347) contra la cifra de negocio del resumen anual del IVA. Si el 347 refleja un importe sustancialmente distinto del declarado en el 390 sin justificación (por ejemplo, operaciones exentas no sujetas a IVA que sí computan en el 347), se genera un aviso de comprobación.

¿Las operaciones con Administraciones Públicas siguen las mismas reglas de umbral?

Sí, pero con un matiz: el umbral para operaciones con Administraciones Públicas también es de 3.005,06€, salvo para determinadas subvenciones y ayudas públicas no reintegrables, donde el umbral aplicable puede diferir según la instrucción específica del ejercicio. Conviene revisar cada campaña las instrucciones del modelo.

¿Cómo evita IgeraGestories los requerimientos por descuadre antes de presentar el 347?

IgeraGestories cruza automáticamente el libro de facturas emitidas y recibidas de cada cliente contra las bases imponibles declaradas en el 303 y el 390 del mismo ejercicio, señalando contrapartes cuyo importe acumulado se acerca o supera 3.005,06€ y marcando incoherencias de imputación temporal antes de generar el fichero de presentación.

Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria), Orden HAP/2194/2013 (instrucciones Modelo 347), Ley 58/2003 General Tributaria, dato propietario IgeraSolutions 2026 | Autor: Pilar | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.

#modelo 347 umbral 3005#discrepancias modelo 347#cruce modelo 347 303 390#iva incluido modelo 347#requerimiento modelo 347

COMPARTIR

Comparte el conocimiento con tu red