Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 296 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rentas satisfechas a no residentes sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Lo presenta el pagador (retenedor) que haya practicado retenciones a lo largo del año mediante el Modelo 216 — nunca el no residente perceptor de la renta. Es el modelo con más casuística de todo el sistema de retenciones español porque cada renta puede estar sujeta a un tipo distinto según el convenio de doble imposición aplicable. IgeraGestories identifica el tipo de convenio y la exención aplicable a cada perceptor antes de que la gestoría cierre el 296.
Modelo 296: Declaración informativa anual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que resume, perceptor por perceptor, las rentas satisfechas y las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre pagos a personas físicas o entidades no residentes en España sin establecimiento permanente. Se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2004 (Ley del IRNR) y en la orden ministerial anual que aprueba el modelo. Es el equivalente anual del Modelo 216, presentado con periodicidad trimestral o mensual durante el ejercicio.
47%
"El 47% de las consultas sobre el Modelo 296 que reciben las gestorías usuarias de IgeraGestories en enero están relacionadas con qué tipo de retención aplicar a un perceptor concreto — la duda casi siempre nace de no tener claro si existe convenio de doble imposición con el país de residencia del no residente y qué tipo reducido establece ese convenio frente al tipo general del 24% (19% para residentes UE/EEE)."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas enero 2026
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 296?
Debe presentar el Modelo 296 quien haya satisfecho rentas a no residentes sin establecimiento permanente en España y haya tenido la obligación de retener o ingresar a cuenta mediante el Modelo 216 durante el ejercicio. Incluye típicamente a:
- Empresas españolas que pagan dividendos, intereses o cánones a accionistas o proveedores no residentes
- Empresas que satisfacen honorarios a profesionales o prestadores de servicios no residentes que actúan sin establecimiento permanente en España
- Arrendatarios de inmuebles urbanos propiedad de no residentes (retención IRNR sobre rentas de arrendamiento)
- Entidades que abonan rendimientos del trabajo, pensiones o ganancias patrimoniales sujetas a IRNR a beneficiarios no residentes
Al igual que en el Modelo 180, el obligado es siempre el pagador residente en España (o el representante fiscal del no residente si actúa como tal), nunca el propio no residente que percibe la renta.
Plazo de presentación del Modelo 296 en 2026
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ejercicio que resume | Año natural completo (ej. Modelo 296 de 2026 resume enero-diciembre 2026) |
| Plazo de presentación | 1 – 31 de enero del año siguiente |
| Forma de presentación | Obligatoria por vía telemática (certificado digital, Cl@ve o apoderamiento) |
| Modelo relacionado | Modelo 216 (declaración trimestral o mensual durante el año) |
¿Qué tipos de retención se aplican en el IRNR?
A diferencia del Modelo 180 (tipo fijo del 19%), el Modelo 296 exige identificar el tipo correcto para cada perceptor según su país de residencia y el tipo de renta:
- Tipo general (sin convenio o convenio sin reducción): 24% sobre la renta íntegra satisfecha
- Residentes en la UE/EEE con intercambio efectivo de información: 19% para determinadas rentas (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales)
- Países con convenio de doble imposición (CDI) firmado con España: tipo reducido específico del convenio (habitualmente entre 0% y 15% según el tipo de renta y el país), aplicable solo si el perceptor aporta certificado de residencia fiscal válido
- Rentas exentas expresamente por la Ley del IRNR: tipo 0%, pero con obligación de declarar la renta en el 296 igualmente
Aplicar el tipo reducido de un convenio sin que el perceptor haya aportado el certificado de residencia fiscal exigido es uno de los errores más sancionables del Modelo 296, porque implica una retención inferior a la legalmente exigible en ausencia de acreditación.
En resumen: qué revisar antes de aplicar un tipo reducido
- ¿Existe convenio de doble imposición vigente con el país de residencia del perceptor?
- ¿El perceptor ha aportado certificado de residencia fiscal emitido por su autoridad tributaria, válido y vigente en la fecha del pago?
- ¿El tipo de renta (dividendo, interés, canon, servicio profesional) coincide con el artículo específico del convenio que regula ese tipo de renta?
- ¿El certificado cubre el ejercicio completo o solo una parte, exigiendo tipos distintos dentro del mismo año?
¿Cómo cuadrar el Modelo 296 con los Modelos 216 del año?
Igual que el 180 respecto al 115, el 296 debe cuadrar exactamente con la suma de los importes declarados en los Modelos 216 presentados durante el ejercicio (trimestrales para la mayoría de retenedores, mensuales para grandes empresas). Las discrepancias más habituales surgen cuando:
Un perceptor cambia de país de residencia fiscal a mitad de año
Hay que reflejar dos tramos con tipos distintos dentro del mismo Modelo 296, correspondientes a cada certificado de residencia aportado.
Se aplicó el tipo general en un trimestre por falta de certificado y luego se recibió el certificado
Si el certificado llega después de haber presentado el 216 del trimestre con el tipo general, no se puede corregir retroactivamente sin más — el perceptor debe solicitar la devolución del exceso retenido mediante el Modelo 210, no mediante una rectificación del 296.
Rentas exentas que no requieren ingreso pero sí declaración
Determinadas rentas exentas (por ejemplo, intereses de residentes UE bajo ciertas condiciones) no generan retención a ingresar pero deben figurar igualmente en el 296 con el código de exención correspondiente — omitirlas es una causa habitual de discrepancia detectada por la AEAT.
Com ho resol IgeraGestories
Pregunta:
"Mi cliente paga honorarios a un consultor autónomo residente en Portugal. ¿Qué tipo de retención IRNR aplico en el 296?"
IgeraGestories responde:
"Depende de si el servicio se presta con o sin establecimiento permanente en España. Si el consultor portugués presta el servicio sin desplazarse ni disponer de establecimiento permanente en territorio español, el Convenio de Doble Imposición España-Portugal atribuye la potestad tributaria sobre los beneficios empresariales al Estado de residencia (Portugal), por lo que la renta quedaría exenta de retención en España si el perceptor aporta el certificado de residencia fiscal portugués vigente, conforme al artículo 14.1.b) del texto refundido de la Ley del IRNR. Sin ese certificado, debes aplicar el tipo general del 24%."
¿Tu gestoría gestiona pagos a proveedores o socios no residentes de varios países?
IgeraGestories tiene indexados los convenios de doble imposición vigentes y responde en segundos qué tipo de retención IRNR aplica a cada perceptor y renta.
Prueba IgeraGestories gratis 14 díasSin tarjeta · Configuración en menos de 24 horas · Normativa AEAT actualizada
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 296
¿El no residente debe presentar también el Modelo 296?
No. El Modelo 296 lo presenta exclusivamente el pagador residente en España (o su representante fiscal), nunca el no residente perceptor de la renta. El no residente, si necesita regularizar su situación fiscal en España, presenta en su caso el Modelo 210 (autoliquidación individual del IRNR).
¿Qué pasa si presento el 296 fuera de plazo?
Como declaración informativa, la sanción no depende de una cuota a ingresar sino que es fija por dato omitido: 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a la misma persona, con mínimo de 300€ y máximo de 20.000€, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, reducible si se regulariza voluntariamente antes de requerimiento.
¿Es obligatorio el certificado de residencia fiscal para aplicar el tipo del convenio?
Sí. Para aplicar cualquier tipo reducido derivado de un convenio de doble imposición, la normativa exige que el perceptor no residente aporte un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria de su país, válido y vigente en el momento del pago. Sin ese certificado, el pagador debe aplicar el tipo general (24%, o 19% para determinadas rentas de residentes UE/EEE).
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 296 y el Modelo 216?
El Modelo 216 es la autoliquidación periódica (trimestral o mensual) mediante la que se ingresan las retenciones IRNR practicadas durante ese período. El Modelo 296 es el resumen informativo anual de todas esas retenciones, presentado en enero del año siguiente, sin que suponga un ingreso adicional — es puramente informativo, salvo regularización de errores previos.
¿Las rentas exentas por convenio deben figurar igualmente en el 296?
Sí. Aunque una renta esté exenta de retención por aplicación de un convenio de doble imposición o de la normativa interna, debe declararse en el Modelo 296 con el código de exención o el tipo 0% correspondiente. Omitir rentas exentas es tan sancionable como omitir rentas con retención positiva, porque el 296 es una declaración informativa sobre la totalidad de las rentas satisfechas, no solo sobre las que generaron ingreso.
¿Cómo se corrige un error en el Modelo 296 ya presentado?
Se presenta una declaración complementaria o sustitutiva marcando la casilla correspondiente e indicando el número de justificante de la declaración original, igual que en el resto de modelos informativos anuales (180, 190, 193). Conviene revisarlo antes de que el no residente necesite el certificado de retenciones para su propia declaración fiscal en su país.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Real Decreto Legislativo 5/2004 (Ley del IRNR), Ley 58/2003 General Tributaria (art. 198), convenios de doble imposición vigentes con España, Instrucciones Modelo 296 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions enero 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
Guía de referencia
← Volver a la guía completa: IgeraGestories — IA para Gestorías y Asesorías FiscalesArtículos relacionados en este clúster: