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Modelo 222: Pago Fraccionado en el Regimen de Consolidacion Fiscal (Guia 2026)

Marta Vilaró
21 de junio de 2026
9 min read
Modelo 222 pago fraccionado consolidacion fiscal 2026 guia completa

Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB

Respuesta directa: El Modelo 222 es el equivalente al Modelo 202 pero para grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades. Lo presenta únicamente la entidad representante del grupo, en los mismos tres plazos (abril, octubre, diciembre), pero calculando el pago fraccionado sobre la base imponible o la cuota agregada del grupo tras eliminar operaciones internas, no sobre la suma de los cálculos individuales de cada filial. Un error frecuente en gestorías es tratar el 222 como una simple suma de Modelos 202 — no lo es. IgeraGestories distingue automáticamente cuándo un cliente pertenece a un grupo consolidado y qué modelo corresponde.

Modelo 222: Autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para grupos fiscales acogidos al régimen especial de consolidación fiscal (capítulo VI, título VII de la Ley 27/2014 LIS, artículos 55-75), regulado específicamente en el artículo 41 LIS. Sustituye al Modelo 202 para todas las entidades del grupo; ninguna filial presenta el 202 de forma individual mientras el grupo esté consolidado.

1 de cada 4

"Aproximadamente 1 de cada 4 consultas sobre grupos fiscales que reciben las gestorías usuarias de IgeraGestories antes del plazo de octubre están relacionadas con dudas sobre qué entidad debe presentar el 222 tras una reestructuración societaria (fusión, entrada o salida de una filial del perímetro de consolidación) durante el propio ejercicio."

— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas 3T 2026

¿Quién presenta el Modelo 222 y quién no?

El Modelo 222 lo presenta exclusivamente la entidad representante del grupo fiscal — normalmente la sociedad dominante, salvo que esta sea no residente en España, en cuyo caso el grupo debe designar como representante a una de las entidades dependientes residentes. Aplica a:

  • Grupos fiscales inscritos en el régimen de consolidación fiscal ante la AEAT mediante comunicación previa al inicio del período impositivo
  • Grupos formados por una sociedad dominante con al menos el 75% de participación (70% si cotiza) en sus dependientes, cumpliendo los requisitos del artículo 58 LIS
  • La entidad representante, en nombre de todo el grupo — el resto de entidades del grupo NO presenta el Modelo 202 mientras dure la consolidación

Si una sociedad sale del perímetro de consolidación durante el ejercicio (por venta de participación, por ejemplo), a partir de ese momento pasa a tributar en régimen individual y debe presentar el Modelo 202 correspondiente al período restante del ejercicio, prorrateando el cambio de régimen.

Plazos del Modelo 222 en 2026 (idénticos al Modelo 202)

Pago fraccionado Plazo de presentación Base de cálculo
1P (abril)1 – 20 de abril 2026Cuota o base agregada del grupo, según método elegido
2P (octubre)1 – 20 de octubre 2026Cuota o base agregada del grupo, según método elegido
3P (diciembre)1 – 20 de diciembre 2026Cuota o base agregada del grupo, según método elegido

¿Cómo se calcula el pago fraccionado a nivel de grupo?

El artículo 41 LIS remite al artículo 40 para los métodos de cálculo, pero con una diferencia estructural clave: el cálculo no parte de sumar los pagos individuales de cada filial, sino de magnitudes ya consolidadas.

Modalidad artículo 40.2 aplicada al grupo

Se aplica el 18% sobre la cuota íntegra del grupo fiscal del último período impositivo declarado (la resultante del Modelo 220, la declaración anual del grupo), minorada por las deducciones y bonificaciones del propio grupo. No se suman las cuotas individuales que cada filial habría tenido en régimen individual — el punto de partida es la cuota que arrojó la consolidación.

Modalidad artículo 40.3 aplicada al grupo

Se aplica sobre la base imponible consolidada del grupo desde el inicio del período impositivo hasta el primer día de cada plazo de pago. Esta base consolidada ya incorpora las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas entre entidades del grupo (artículo 64 y 65 LIS) — dividendos intragrupo, ventas de inmovilizado entre filiales, etc. Es obligatoria para grupos cuyo INCN conjunto supere los 6 millones de euros, que es el caso de la inmensa mayoría de grupos consolidados de tamaño medio-grande.

En resumen: 222 vs 202, las 3 diferencias clave

  • Lo presenta solo la entidad representante, no cada filial por separado
  • La base de cálculo es la cifra consolidada del grupo (tras eliminaciones internas), no la suma de bases individuales
  • Se referencia al Modelo 220 (declaración anual del grupo) en vez del Modelo 200 individual

¿Qué responsabilidad tiene la entidad representante?

La entidad representante asume la representación del grupo ante la AEAT a todos los efectos relacionados con el Impuesto sobre Sociedades del régimen de consolidación, incluyendo el Modelo 222. Esto implica:

1

Recopilar la información de todas las entidades del grupo

Debe obtener de cada filial los datos necesarios para calcular la base o cuota consolidada dentro del plazo de presentación, incluyendo eliminaciones de operaciones internas.

2

Ingresar el pago fraccionado íntegro del grupo

El ingreso se hace desde la cuenta de la entidad representante; las demás filiales no realizan ingresos individuales por este concepto mientras dure la consolidación.

3

Notificar cambios en el perímetro del grupo

Si una filial entra o sale del grupo, la entidad representante debe ajustar el cálculo del pago fraccionado siguiente para reflejar el nuevo perímetro, y comunicarlo a la AEAT según los plazos del artículo 61 LIS.

Com ho resol IgeraGestories

Pregunta:

"Una filial de nuestro grupo consolidado se vendió en julio. ¿Debe presentar el 202 del 2P de octubre por su cuenta?"

IgeraGestories responde:

"Sí. Desde la fecha en que dejó de pertenecer al grupo fiscal, la filial tributa en régimen individual y debe presentar el Modelo 202 correspondiente al período posterior a su salida, calculado según el artículo 40 LIS de forma independiente. La entidad representante, por su parte, debe recalcular el 222 del grupo excluyendo esa filial del perímetro consolidado desde la fecha de la venta, conforme al artículo 61 LIS."

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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 222

¿Cada filial del grupo debe presentar también su propio 202?

No, mientras la sociedad forme parte del grupo consolidado y este esté vigente. El Modelo 222 sustituye al Modelo 202 individual para todas las entidades incluidas en el perímetro de consolidación. Solo la entidad representante presenta el 222 en nombre del grupo completo.

¿Qué pasa si el grupo se constituye a mitad de ejercicio?

Un grupo fiscal solo puede aplicarse desde el inicio del período impositivo en que se comunica la opción a la AEAT; no puede constituirse a mitad de ejercicio con efectos retroactivos. Si la comunicación se realiza fuera de plazo, el régimen de consolidación —y por tanto el Modelo 222— no será aplicable hasta el ejercicio siguiente.

¿Cómo afecta al 222 una eliminación por operación intragrupo?

Las eliminaciones de resultados por operaciones internas (ventas entre filiales, dividendos intragrupo) reducen la base imponible consolidada usada en la modalidad del artículo 40.3, porque esos resultados no representan renta real del grupo frente a terceros hasta que el bien o servicio sale del perímetro consolidado. Omitir estas eliminaciones es un error habitual que infla artificialmente el pago fraccionado.

¿El 222 se relaciona con el Modelo 220?

Sí. El Modelo 220 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades para grupos fiscales, equivalente al Modelo 200 individual. Los tres pagos fraccionados del 222 (abril, octubre, diciembre) se descuentan de la cuota final resultante del Modelo 220, que se presenta en julio del año siguiente.

¿Puede una entidad no residente ser la entidad representante?

No directamente. Si la sociedad dominante del grupo es no residente en territorio español, el grupo debe designar como entidad representante a una de las sociedades dependientes residentes en España, que asumirá formalmente la presentación del Modelo 222 y del Modelo 220.

¿Qué sanciones aplican si se calcula mal el pago fraccionado del grupo?

Las mismas reglas generales que en el Modelo 202: recargo por presentación extemporánea (5-20% según el retraso) si se regulariza voluntariamente, o sanción de hasta el 150% del importe dejado de ingresar más intereses de demora si media requerimiento previo de la AEAT. Dado que el importe del 222 suele ser considerablemente mayor que el de una sociedad individual, el impacto económico de un error de cálculo también lo es.

Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 40, 41, 55-75), RD 634/2015 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, Instrucciones Modelo 222 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions 3T 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.

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