Última actualización: julio 2026 · 10 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 210 es la autoliquidación individual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente, y se usa principalmente para declarar rentas inmobiliarias imputadas, alquileres de propiedades en España y ganancias patrimoniales por venta de inmuebles obtenidas por personas físicas o entidades no residentes. El tipo general es del 19% para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y del 24% para el resto de países. A diferencia del Modelo 303, no se presenta por trimestres naturales sino por cada tipo de renta y, en muchos casos, por cada operación. IgeraGestories ayuda a calcular en segundos qué tipo aplica y en qué plazo debe presentarse cada declaración.
IRNR sin establecimiento permanente: Régimen regulado en el Título IV del RD Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), aplicable a personas físicas o entidades no residentes fiscales en España que obtienen rentas en territorio español sin operar mediante una organización estable (sucursal, oficina, obra). Cada renta tributa de forma separada, sin posibilidad de compensar unas con otras salvo excepciones muy tasadas.
19% vs 24%
"El tipo de gravamen general del IRNR sin establecimiento permanente es del 24%, salvo para contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, a los que se aplica el tipo reducido del 19%, idéntico al tipo mínimo del IRPF para residentes."
— Art. 25 RD Legislativo 5/2004, Ley del IRNR
¿Qué rentas obligan a presentar el Modelo 210 en 2026?
El Modelo 210 agrupa varios hechos imponibles distintos bajo una misma declaración, seleccionando el «tipo de renta» correspondiente. Los casos más habituales para propietarios extranjeros de inmuebles en España son:
- Renta imputada de inmuebles urbanos no arrendados (uso propio o vacíos): tributa anualmente sobre un porcentaje del valor catastral, sin necesidad de que exista ingreso real.
- Rendimientos del arrendamiento de un inmueble situado en España propiedad de un no residente, ya sea vivienda, local comercial o plaza de garaje.
- Ganancias patrimoniales por venta del inmueble, calculadas sobre la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
- Otras rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente: dividendos, intereses, cánones o rendimientos del trabajo puntuales.
Renta imputada de inmuebles: cómo se calcula
Si el no residente es propietario de una vivienda en España que no arrienda ni tiene afecta a una actividad económica, debe declarar anualmente una renta imputada calculada sobre el valor catastral del inmueble: con carácter general el 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado en los últimos 10 años, o el 2% si no lo ha sido. Sobre esa base se aplica el tipo del 19% o 24% según el país de residencia. El plazo de presentación es todo el año natural siguiente al del devengo (31 de diciembre de cada ejercicio).
Alquiler de un inmueble: declaración trimestral vs anual
Cuando el no residente arrienda su propiedad, debe presentar el Modelo 210 con periodicidad trimestral por los ingresos de alquiler obtenidos, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Los contribuyentes residentes en la UE, Islandia y Noruega pueden deducir los gastos necesarios para la obtención de los ingresos (comunidad, IBI, seguro, reparaciones, amortización) igual que un residente; los de fuera de la UE tributan por el ingreso íntegro, sin deducir gastos, al tipo del 24%.
Tipos de gravamen y plazos según el tipo de renta
| Tipo de renta | Tipo UE/EEE | Tipo resto países | Plazo |
|---|---|---|---|
| Renta imputada (uso propio) | 19% | 24% | Año natural siguiente |
| Arrendamiento | 19% (con gastos) | 24% (sin gastos) | Trimestral, 20 primeros días del mes siguiente |
| Ganancia patrimonial (venta) | 19% | 19% | 3 meses desde fin del plazo de retención del comprador |
| Dividendos/intereses | Según convenio | 19-24% | Según devengo |
Venta de un inmueble por no residente: la retención del 3% y el Modelo 210
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener e ingresar el 3% del precio de la operación (Modelo 211), como pago a cuenta de la ganancia patrimonial del vendedor. El vendedor no residente debe entonces presentar su propio Modelo 210 declarando la ganancia real obtenida (diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición actualizado con gastos e impuestos asociados a la compra original), tributando al 19% con independencia de su país de residencia. Del resultado, se descuenta la retención del 3% ya ingresada por el comprador; si la retención supera la cuota resultante, el vendedor tiene derecho a la devolución del exceso.
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Pregunta:
"Mi cliente reside en Alemania y ha vendido su piso en Málaga. El comprador le retuvo el 3%. ¿Qué plazo tiene para presentar el 210 y puede recuperar el exceso retenido?"
IgeraGestories responde:
"Tiene 3 meses desde que termina el plazo de un mes que tiene el comprador para ingresar la retención del 3% (Modelo 211). Al ser residente en la UE, tributa al 19% sobre la ganancia real. Si el 3% retenido supera la cuota del 19% calculada, tiene derecho a solicitar la devolución del exceso en el propio Modelo 210. Fuente: art. 25.2 y DA 5ª TRLIRNR."
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En resumen: Modelo 210
- Se declara por tipo de renta y, en muchos casos, por operación — no siempre es trimestral.
- Tipo del 19% para residentes UE/EEE, 24% para el resto; los no UE no pueden deducir gastos del alquiler.
- Renta imputada de vivienda vacía: anual, sobre el 1,1% o 2% del valor catastral.
- Venta de inmueble: ganancia al 19% con crédito por la retención del 3% ya ingresada por el comprador.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 210
¿Debo presentar el Modelo 210 si mi vivienda en España está vacía y no genera ingresos?
Sí. Aunque no haya arrendamiento ni ingreso real, la normativa exige declarar una renta imputada anual calculada sobre el valor catastral del inmueble, salvo que esté afecto a una actividad económica. Es una de las obligaciones más desconocidas entre propietarios extranjeros con segunda residencia en España.
¿Puedo compensar el gasto de la comunidad y el IBI si soy residente fuera de la UE?
No. La deducción de gastos vinculados al arrendamiento (comunidad, IBI, seguro, reparaciones, amortización) solo está permitida para contribuyentes residentes en la UE, Islandia y Noruega. Los residentes en el resto del mundo tributan sobre el ingreso íntegro al tipo del 24%, sin deducción alguna.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 210 durante varios años?
La AEAT puede requerir las declaraciones no presentadas con recargos por presentación extemporánea (art. 27 LGT) o, si media requerimiento previo, sanciones que pueden alcanzar el 150% de la cuota no ingresada (art. 191 LGT), además de intereses de demora acumulados desde la fecha en que debió presentarse cada declaración.
¿El Modelo 210 sustituye a la declaración de la renta habitual?
Sí, para los no residentes sin establecimiento permanente, el Modelo 210 es su declaración del impuesto sobre la renta en España — no presentan el Modelo 100 (IRPF de residentes). Cada renta obtenida en España se declara de forma independiente en su propio Modelo 210.
¿Cómo acredito la residencia fiscal para aplicar el tipo del 19%?
Debes aportar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria del país correspondiente, válido normalmente durante un año. Sin este certificado, la AEAT puede aplicar el tipo general del 24% por defecto, incluso si el contribuyente reside realmente en un país de la UE.
¿Se puede presentar el Modelo 210 de forma conjunta si el inmueble tiene varios copropietarios no residentes?
No. Cada copropietario no residente debe presentar su propio Modelo 210 de forma individual, declarando la parte proporcional de la renta que le corresponde según su porcentaje de titularidad, aunque todos residan en el mismo país y compartan el mismo inmueble.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: RD Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), RD 1776/2004 Reglamento del IRNR, Ley General Tributaria (art. 27, 191), Convenios de Doble Imposición vigentes | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
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