Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y determinadas rentas, que complementa las cuatro declaraciones trimestrales del Modelo 111. El plazo en 2026 es del 1 al 31 de enero. Si el total anual del 190 no coincide exactamente con la suma de los cuatro 111 presentados, la AEAT lo detecta automáticamente mediante cruce de datos y genera un requerimiento. IgeraGestories concilia los cuatro 111 con el 190 antes de presentarlo y avisa de cualquier descuadre.
Modelo 190: Declaración informativa anual (art. 108 y siguientes del Reglamento del IRPF, RD 439/2007) que resume las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas satisfechos durante el ejercicio, identificando a cada perceptor con su NIF, el importe íntegro satisfecho y la retención practicada. Es el «cierre de cuentas» anual de todo lo declarado trimestralmente en el Modelo 111.
1 de cada 4
"1 de cada 4 gestorías usuarias de IgeraGestories que preparan el Modelo 190 en enero detecta al menos un descuadre entre la suma de los cuatro Modelos 111 del ejercicio y el resumen anual antes de presentarlo — normalmente por altas/bajas de trabajadores a mitad de trimestre o por regularizaciones de tipo de retención no trasladadas al 111 correspondiente."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de conciliaciones enero 2026
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 190?
Deben presentar el Modelo 190 todas las personas físicas, empresas y entidades que hayan estado obligadas a presentar al menos un Modelo 111 durante el ejercicio, es decir, quienes hayan satisfecho rentas sujetas a retención por:
- Rendimientos del trabajo: nóminas de empleados, incluidas indemnizaciones, atrasos y retribuciones en especie
- Rendimientos de actividades profesionales: facturas de autónomos y profesionales que aplican retención (normalmente el 15%, o el 7% para nuevos autónomos en los primeros 3 años)
- Premios, determinadas becas y otras rentas sujetas a retención según el art. 75 del Reglamento del IRPF
- Atrasos de rendimientos del trabajo correspondientes a ejercicios anteriores
Incluso los pagadores que en algún trimestre presentaron el 111 con resultado cero (por ejemplo, un trimestre sin nóminas) deben presentar igualmente el 190 si hubo actividad en algún momento del año, reflejando la información acumulada anual.
¿Cómo se relaciona el Modelo 190 con el Modelo 111?
El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral: cada trimestre declaras e ingresas las retenciones practicadas en esos tres meses. El Modelo 190 es la fotografía anual: resume todo el ejercicio, desglosado por perceptor y por clave de percepción (trabajo, actividades profesionales, premios, etc.), sin generar ingreso adicional —es puramente informativo.
| Característica | Modelo 111 | Modelo 190 |
|---|---|---|
| Periodicidad | Trimestral | Anual |
| Genera ingreso | Sí | No, es informativo |
| Nivel de detalle | Totales agregados | Desglose por perceptor con NIF |
| Plazo | 20 días tras cada trimestre | 1-31 enero del año siguiente |
Plazo de presentación del Modelo 190 en 2026
El Modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de 2026, exclusivamente por vía telemática. No existe la posibilidad de presentación en papel salvo supuestos residuales ya prácticamente inexistentes. La presentación se realiza mediante la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o número de referencia.
¿Qué pasa si el Modelo 190 no coincide con los cuatro Modelo 111?
Este es el error más costoso del cierre fiscal de enero. La AEAT ejecuta un cruce automático entre la suma de los importes declarados en los cuatro Modelos 111 del ejercicio y el total consignado en el Modelo 190. Cuando existe una discrepancia:
La AEAT emite una notificación de discrepancia
Generalmente unos meses después de la presentación, solicitando que se justifique o corrija la diferencia entre lo ingresado trimestralmente y lo declarado en el resumen anual.
Si el 190 declara más de lo ingresado en los 111
La AEAT entiende que hay retenciones no ingresadas y puede iniciar un procedimiento de comprobación limitada, con posible liquidación paralela más intereses de demora y sanción.
Si el error es de imputación al trimestre incorrecto
Lo habitual es presentar un Modelo 111 complementario del trimestre afectado y, si es necesario, un Modelo 190 sustitutivo que refleje correctamente el reparto trimestral una vez corregido.
Com ho resol IgeraGestories
Pregunta:
"El total de retenciones de mis cuatro 111 de 2025 suma 12.400€ pero el borrador del 190 me sale 12.150€. ¿Cómo lo cuadro?"
IgeraGestories responde:
"Diferencia de 250€ detectada. Revisa altas o bajas de trabajadores a mitad de trimestre y percepciones sin retener por error en algún 111. Si confirmas el importe correcto es 12.400€, deberás presentar un 111 complementario del trimestre donde falte el importe antes del 190, para que el cruce automático de la AEAT no genere un requerimiento (art. 108 RD 439/2007)."
Claves de percepción más frecuentes en el Modelo 190
- Clave A: Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)
- Clave B: Retribuciones a administradores y miembros de consejos de administración
- Clave C: Prestaciones o subsidios por desempleo
- Clave D: Premios por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
- Clave E: Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen
- Clave G: Otras rentas o ganancias patrimoniales sometidas a retención
- Clave I: Rendimientos de actividades profesionales (facturas de autónomos con retención)
Cada perceptor debe imputarse a la clave correcta: un error de clave —por ejemplo, declarar a un profesional bajo la clave A en lugar de la I— genera discrepancias entre los datos fiscales de la AEAT y la propia declaración de IRPF del perceptor, que verá mal reflejada la naturaleza de su renta en el borrador.
¿Tu gestoría dedica horas cada enero a cuadrar el 190 con los cuatro 111 del año?
IgeraGestories concilia automáticamente el resumen anual con las declaraciones trimestrales y avisa de descuadres antes de presentar, citando el artículo exacto del Reglamento del IRPF.
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En resumen: Modelo 190
- Resume anualmente todas las retenciones del IRPF declaradas trimestralmente en el Modelo 111
- Plazo: del 1 al 31 de enero, únicamente telemático
- La AEAT cruza automáticamente el 190 con los cuatro 111 — cualquier descuadre genera requerimiento
- Conciliar antes de presentar evita comprobaciones limitadas y liquidaciones paralelas
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 190
¿Debo incluir en el 190 a un trabajador que estuvo de baja todo un trimestre sin nómina?
Solo debes incluir a perceptores que efectivamente recibieron una renta sujeta a retención durante el ejercicio. Si un trabajador no percibió ninguna cantidad sujeta a retención en todo el año, no se incluye en el 190 de ese ejercicio.
¿Qué pasa si presento el Modelo 190 fuera de plazo?
Al ser una declaración informativa sin cuota a ingresar, la sanción no se calcula como recargo sobre una deuda, sino conforme al art. 198 de la Ley General Tributaria: normalmente 20€ por cada dato omitido, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€, reducible si se presenta voluntariamente sin requerimiento previo.
¿Los autónomos que facturan sin retención deben aparecer en el 190?
No. El 190 solo recoge rendimientos sujetos y no exentos de retención. Si un profesional o autónomo factura sin retención (por ejemplo, por estar exento o por no cumplir los requisitos del art. 95 del Reglamento del IRPF), esas facturas no se incluyen en el 190 del pagador.
¿Cómo afecta un cambio de tipo de retención a mitad de año al Modelo 190?
El 190 refleja el importe efectivamente retenido en cada trimestre, no un tipo único aplicado a todo el año. Si el tipo cambió (por ejemplo, un nuevo autónomo que pasa del 7% al 15% al cumplir 3 años de actividad), el 190 debe reflejar los importes reales retenidos en cada período, no un recálculo con el tipo final.
¿Se puede presentar un Modelo 190 sustitutivo?
Sí. Si detectas errores tras la presentación, puedes presentar un Modelo 190 sustitutivo que reemplaza por completo al anterior, indicando el número de justificante de la declaración que se sustituye. Es distinto de la declaración complementaria, que añade datos sin anular los ya presentados.
¿El certificado de retenciones que reciben los trabajadores proviene del Modelo 190?
Sí. El certificado de retenciones e ingresos a cuenta que el pagador debe entregar a cada perceptor antes del inicio de la Campaña de Renta se elabora con los mismos datos que se consignan en el Modelo 190, por lo que ambos documentos deben coincidir exactamente.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: RD 439/2007 Reglamento del IRPF (arts. 75, 95, 108 y ss.), Ley 58/2003 General Tributaria (art. 198), Instrucciones Modelo 190 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions enero 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
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