Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Pilar
Respuesta directa: El Modelo 184 es la declaración informativa anual que deben presentar las entidades en régimen de atribución de rentas —comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica y herencias yacentes— para informar a la AEAT y a sus propios comuneros de las rentas obtenidas y la parte que corresponde a cada uno. El plazo en 2026 es del 1 al 31 de enero. No presentarlo a tiempo bloquea que los comuneros puedan cumplimentar correctamente su propia declaración de IRPF. IgeraGestories detecta automáticamente qué clientes deben presentar el 184 y calcula el reparto de rentas por comunero citando el artículo exacto de la Ley del IRPF.
Régimen de atribución de rentas: Régimen fiscal (art. 8.3 y arts. 86-90 Ley 35/2006 del IRPF) aplicable a entidades sin personalidad jurídica propia a efectos del IRPF —comunidades de bienes, sociedades civiles no sujetas a Impuesto sobre Sociedades y herencias yacentes— en el que la renta obtenida por la entidad no tributa en sede de la entidad, sino que se atribuye directamente a los comuneros, socios o herederos según su porcentaje de participación.
31%
"El 31% de las gestorías usuarias de IgeraGestories que gestionan comunidades de bienes o sociedades civiles reconoce haber presentado al menos un Modelo 184 con un reparto de rentas incorrecto entre comuneros en los últimos dos ejercicios, generando la necesidad de rectificar también las declaraciones de IRPF individuales afectadas."
— Dato propietario IgeraSolutions, encuesta interna Q2 2026
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 184?
Están obligadas a presentar el Modelo 184 todas las entidades que tributan en régimen de atribución de rentas y que ejerzan actividades económicas, o cuyas rentas superen 3.000€ anuales. En la práctica, esto incluye:
- Comunidades de bienes (CB): varios cotitulares que comparten la propiedad de un bien o derecho y desarrollan una actividad económica conjunta (despachos profesionales compartidos, explotaciones agrarias, locales en copropiedad explotados comercialmente)
- Sociedades civiles sin objeto mercantil (no sujetas al Impuesto sobre Sociedades): principalmente sociedades civiles profesionales que no realizan actividad mercantil
- Herencias yacentes: el patrimonio del fallecido entre el momento del fallecimiento y la aceptación/adjudicación de la herencia, cuando genera rentas (alquileres, rendimientos de actividad, ganancias patrimoniales)
- Entidades constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que, según la normativa española, tengan naturaleza jurídica idéntica o análoga a las anteriores
No están obligadas a presentar el 184 las sociedades civiles con objeto mercantil (que desde 2016 tributan por el Impuesto sobre Sociedades) ni las entidades cuyas rentas atribuibles no superen los 3.000€ anuales y no desarrollen actividad económica.
¿Qué información recoge el Modelo 184?
El Modelo 184 identifica a la entidad y a todos y cada uno de sus comuneros, socios, coherederos o partícipes, detallando para cada uno:
- Su porcentaje de participación en la entidad
- La renta total atribuible según su naturaleza: rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales
- Las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad, atribuidos proporcionalmente
- Las bases de las deducciones a las que tenga derecho cada comunero (por ejemplo, deducciones por inversión si la entidad realiza actividad económica)
Esta información es la que cada comunero debe trasladar a su propia declaración de IRPF (o Impuesto sobre Sociedades si el comunero es persona jurídica), en la casilla correspondiente a rentas en atribución.
Plazo de presentación del Modelo 184 en 2026
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ejercicio que declara | Rentas obtenidas durante 2025 |
| Plazo de presentación | 1 al 31 de enero de 2026 |
| Forma de presentación | Obligatoriamente telemática (certificado digital, Cl@ve o DNIe) |
| Consecuencia de retraso | Los comuneros pueden ver bloqueada o retrasada su declaración de Renta (campana desde abril) |
El plazo es especialmente crítico porque la Campaña de Renta arranca en abril: si el 184 se presenta tarde o con errores, los datos fiscales de los comuneros en el borrador de la AEAT pueden no reflejar correctamente sus rentas atribuidas, obligando a modificaciones manuales en su IRPF.
¿Cómo se calcula el reparto de rentas entre comuneros?
Verifica el porcentaje de participación real
Confirma el porcentaje según escritura de constitución de la comunidad, contrato de sociedad civil o cuaderno particional en herencias yacentes — no asumas reparto igualitario si el documento dice otra cosa.
Clasifica la renta según su origen
Separa rendimientos de actividad económica, capital inmobiliario, capital mobiliario y ganancias patrimoniales — cada tipo se atribuye e integra de forma distinta en el IRPF del comunero.
Aplica el porcentaje a cada tipo de renta
Multiplica cada renta neta de la entidad por el porcentaje de cada comunero, generando el importe individual que aparecerá en su casilla de IRPF.
Reparte también retenciones y deducciones
Las retenciones soportadas por la entidad (por ejemplo, en facturas emitidas a clientes que retienen) se atribuyen en la misma proporción, no de forma arbitraria entre comuneros.
Com ho resol IgeraGestories
Pregunta:
"Tenemos una comunidad de bienes con 3 comuneros al 40%/35%/25%. ¿Cómo repartimos las retenciones del 111 en el Modelo 184?"
IgeraGestories responde:
"Las retenciones soportadas por la CB se atribuyen en la misma proporción que la renta (art. 89 Ley 35/2006 IRPF): 40%, 35% y 25% respectivamente. Cada comunero incluirá su parte en la casilla de retenciones de rentas atribuidas de su IRPF individual, con el mismo NIF de la entidad como referencia."
Modelo 184 vs Modelo 190: ¿en qué se diferencian?
| Característica | Modelo 184 | Modelo 190 |
|---|---|---|
| Quién lo presenta | Entidades en atribución de rentas | Empresas y autónomos pagadores de rendimientos del trabajo |
| Qué informa | Reparto de rentas entre comuneros | Retenciones sobre nóminas y rendimientos del trabajo |
| Plazo | 1-31 enero | 1-31 enero |
¿Gestionas comunidades de bienes o sociedades civiles y temes errores en el reparto del 184?
IgeraGestories tiene la Ley 35/2006 del IRPF y las instrucciones del Modelo 184 indexadas. Calcula el reparto de rentas por comunero y cita el artículo exacto en 3 segundos.
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En resumen: Modelo 184
- Lo presentan comunidades de bienes, sociedades civiles sin objeto mercantil y herencias yacentes en régimen de atribución de rentas
- Plazo: del 1 al 31 de enero, solo telemático
- Informa el reparto exacto de rentas, retenciones y deducciones entre comuneros según su porcentaje
- Un 184 mal cumplimentado retrasa o distorsiona el IRPF de todos los comuneros implicados
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 184
¿Una comunidad de propietarios (finca) debe presentar el Modelo 184?
No, salvo excepciones. Una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal (LPH) no es lo mismo que una comunidad de bienes con actividad económica. La comunidad de vecinos gestiona elementos comunes de un edificio y no suele obtener rentas propias, por lo que normalmente no tributa en atribución de rentas ni presenta el 184.
¿Qué pasa si un comunero no presenta correctamente su parte en el IRPF?
La AEAT cruza automáticamente los datos del Modelo 184 con las declaraciones de IRPF de cada comunero. Si el comunero no incluye la renta atribuida o la incluye por un importe distinto al declarado por la entidad, recibirá un requerimiento o una propuesta de liquidación paralela.
¿Puede una herencia yacente tener actividad económica sujeta al 184?
Sí. Si el causante tenía un negocio en marcha y los herederos no han aceptado ni adjudicado aún la herencia, la actividad puede continuar bajo la herencia yacente, que tributa en atribución de rentas hasta el momento de la partición. El 184 debe informar de las rentas generadas durante ese período transitorio.
¿Hay sanción por no presentar el Modelo 184?
Sí. Al ser una declaración informativa, la falta de presentación o la presentación con datos incompletos, inexactos o falsos puede sancionarse conforme al art. 198 y 199 de la Ley General Tributaria, con multas que dependen del número de datos omitidos o erróneos, con un mínimo habitual de 300€.
¿Se puede presentar un Modelo 184 complementario o sustitutivo?
Sí, si detectas un error después de presentar el modelo original puedes presentar una declaración complementaria (para añadir datos omitidos) o sustitutiva (para corregir la totalidad de la declaración anterior) marcando la casilla correspondiente e indicando el número de justificante de la declaración anterior.
¿El Modelo 184 tiene relación con el Modelo 347?
No directamente. El Modelo 347 informa de operaciones con terceros superiores a 3.005,06€, mientras que el 184 informa del reparto interno de rentas entre comuneros de una entidad en atribución. Una comunidad de bienes puede estar obligada a presentar ambos modelos si cumple los requisitos de cada uno de forma independiente.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 8.3, 86-90), Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 198-199), Orden Ministerial reguladora del Modelo 184, dato propietario IgeraSolutions Q2 2026 | Autor: Pilar | IgeraGestories — prueba gratis 14 días.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.
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