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Modelo 180: Resumen Anual de Retenciones sobre Alquileres (Guia 2026)

Marta Vilaró
6 de julio de 2026
8 min read
Modelo 180 resumen anual retenciones alquileres 2026 guia completa

Última actualización: julio 2026 · 8 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB

Respuesta directa: El Modelo 180 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, y se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Es la fotografía anual de las cuatro (o doce) declaraciones trimestrales o mensuales del Modelo 115 presentadas durante el año — ambos modelos deben cuadrar exactamente. Un desajuste entre el 180 y la suma de los 115 presentados es una de las causas más frecuentes de requerimiento de la AEAT a asesorías que gestionan carteras de alquiler. IgeraGestories verifica automáticamente que las cifras del 180 casan con los 115 antes de presentar.

Modelo 180: Declaración informativa anual que resume las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (o del Impuesto sobre Sociedades cuando el arrendador es persona jurídica) practicados durante el ejercicio sobre rentas satisfechas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, regulado en el artículo 108 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y en la orden ministerial que aprueba el modelo cada año. Detalla, inmueble por inmueble y arrendador por arrendador, las cantidades satisfechas y retenidas.

19%

"El 19% de las consultas sobre el Modelo 180 recibidas por gestorías usuarias de IgeraGestories en enero son de clientes arrendadores preguntando por qué la retención que aparece en su borrador de IRPF no coincide con la que ellos calcularon — casi siempre porque el inquilino-empresa cambió de NIF, de domicilio fiscal del inmueble a mitad de año, o presentó algún 115 fuera de plazo."

— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas enero 2026

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 180?

Está obligado a presentar el Modelo 180 quien haya tenido la obligación de retener e ingresar a cuenta durante el ejercicio mediante el Modelo 115, es decir:

  • Empresas y profesionales que, en el ejercicio de su actividad, satisfacen rentas por el alquiler de locales, oficinas o naves a un arrendador (persona física o jurídica)
  • Comunidades de bienes y entidades en régimen de atribución de rentas que arriendan inmuebles afectos a una actividad económica
  • Administradores de fincas y gestorías que gestionan el cobro de alquileres en nombre de arrendadores y practican la retención por cuenta del arrendatario

No están obligados los particulares que arriendan una vivienda para uso residencial (no afecta a actividad económica del arrendatario) ni los arrendamientos de vivienda habitual entre particulares, que están exentos de retención según el artículo 75.3.g) del Reglamento del IRPF.

Plazo de presentación del Modelo 180 en 2026

Concepto Detalle
Ejercicio que resumeAño natural completo (ej. Modelo 180 de 2026 resume enero-diciembre 2026)
Plazo de presentación1 – 30 de enero del año siguiente
Forma de presentaciónObligatoria por vía telemática (certificado digital, Cl@ve o apoderamiento)
Modelo relacionadoModelo 115 (declaración trimestral o mensual durante el año)

¿Cómo cuadrar el Modelo 180 con los cuatro Modelos 115 del año?

El Modelo 180 no es una declaración independiente: es la suma detallada, inmueble por inmueble y perceptor por perceptor, de todas las retenciones ingresadas a través de los Modelos 115 presentados durante el ejercicio (trimestrales para la mayoría de retenedores, mensuales para grandes empresas). Antes de presentar el 180, hay que verificar tres cosas:

1

Comprobar que la suma de las bases de los 115 coincide con el total anual del 180

La base imponible total declarada por inmueble en el 180 debe ser exactamente la suma de las bases declaradas trimestre a trimestre en los cuatro 115 (o mes a mes si la periodicidad es mensual).

2

Verificar el referencia catastral de cada inmueble arrendado

El 180 exige indicar la referencia catastral de cada inmueble. Un error o cambio de referencia a mitad de año (por ejemplo, tras una división de finca) genera discrepancias con Hacienda que se detectan por cruce automático con el Catastro.

3

Cotejar el NIF de cada arrendador con los datos de identificación fiscal

Si un arrendador cambia de titularidad a mitad de año (herencia, donación, venta del inmueble arrendado) deben figurar ambos perceptores en el 180, cada uno con las rentas satisfechas durante su período de titularidad.

¿Qué porcentaje de retención se aplica a los alquileres de local?

El tipo general de retención sobre rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19% desde 2016 y se mantiene en 2026, aplicable tanto si el arrendador es persona física (IRPF) como jurídica (Impuesto sobre Sociedades). Este porcentaje se aplica sobre el importe íntegro satisfecho (la renta, sin incluir el IVA repercutido en la factura del alquiler, que no forma parte de la base de retención).

¿Qué pasa si el 180 no coincide con lo que declara el arrendador en su IRPF?

El arrendador declara en su IRPF (Modelo 100) el rendimiento íntegro del capital inmobiliario y se deduce, como pago a cuenta, la retención que le fue practicada. Hacienda cruza automáticamente los datos del Modelo 180 presentado por el arrendatario con la declaración de la renta del arrendador. Si hay discrepancia —el arrendador declara una retención distinta a la que figura en el 180 del pagador— la AEAT emitirá un requerimiento de aclaración, y en la mayoría de casos prevalece el dato del 180 salvo que el arrendador pueda acreditar documentalmente un importe distinto (facturas, justificantes de pago).

Com ho resol IgeraGestories

Pregunta:

"El propietario de un local vendió el inmueble en agosto. ¿Cómo declaro las retenciones del 180 de ese año?"

IgeraGestories responde:

"Debes incluir en el Modelo 180 a los dos perceptores por separado: el arrendador original, con las rentas satisfechas y retenidas hasta la fecha de la venta del inmueble (enero-agosto), y el nuevo propietario, con las correspondientes al período restante (septiembre-diciembre), según el criterio de imputación temporal del artículo 108 del Reglamento del IRPF. Cada uno declarará su parte en su propio IRPF con la retención que le corresponde."

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¿Tu gestoría revisa manualmente que los cuatro 115 del año cuadren con el 180 de enero?

IgeraGestories detecta automáticamente descuadres entre el 180 y los 115 presentados, y responde con la normativa exacta aplicable a cada caso de titularidad o inmueble.

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En resumen: el Modelo 180

  • Es el resumen anual del Modelo 115, obligatorio del 1 al 30 de enero
  • Lo presenta el arrendatario-retenedor, nunca el arrendador
  • Debe cuadrar exactamente con la suma de los 115 presentados durante el año
  • Exige referencia catastral y NIF correctos de cada inmueble y arrendador
  • El tipo de retención vigente es el 19% sobre la renta, sin IVA

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 180

¿Debo presentar el 180 si solo tuve un inquilino de local durante todo el año?

Sí. La obligación de presentar el Modelo 180 no depende del número de inmuebles o arrendadores, sino de haber tenido obligación de retener e ingresar mediante el Modelo 115 durante el ejercicio, aunque sea un único contrato de alquiler.

¿Qué pasa si presento el 180 fuera de plazo?

Al tratarse de una declaración informativa (no de una autoliquidación con ingreso), la sanción no se calcula sobre una cuota, sino que es una sanción fija por presentación fuera de plazo de declaraciones informativas: normalmente 20€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona omitido, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, reducible si se presenta antes de requerimiento.

¿Los alquileres de vivienda habitual entre particulares se incluyen en el 180?

No. El arrendamiento de vivienda para uso como residencia habitual del arrendatario está exento de retención según el artículo 75.3.g) del Reglamento del IRPF cuando el arrendador es persona física, salvo que el inquilino sea una empresa que subarrienda o destina el inmueble a alojar empleados, en cuyo caso sí procede retención.

¿Qué pasa si el arrendador está exento de retención (por ejemplo, entidad exenta del art. 9 LIS)?

Aunque no proceda retención por estar el arrendador exento (entidades del art. 9.1 LIS, determinadas SOCIMI, o cuando el arrendador acredita que su actividad tiene asignados más de un empleado con contrato laboral a jornada completa dedicado a la gestión de inmuebles, cumpliendo el art. 75.3.e RIRPF), la renta satisfecha debe seguir figurando en el Modelo 180 como información, aunque con retención cero.

¿Cómo se corrige un error detectado en el 180 después de presentarlo?

Se presenta una declaración complementaria o sustitutiva del Modelo 180, marcando la casilla correspondiente e indicando el número de justificante de la declaración original. Es habitual que el error se detecte al preparar el IRPF del arrendador, por lo que conviene revisar el 180 con margen suficiente antes del inicio de la campaña de la renta en abril.

¿El Modelo 180 aplica también a arrendamientos de inmuebles rústicos?

No. El Modelo 180 y su retención asociada del 19% aplican exclusivamente a inmuebles urbanos. Los arrendamientos de fincas rústicas tienen un régimen de retención distinto y no se declaran en este modelo.

Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Reglamento del IRPF RD 439/2007 (art. 75, 108), Ley 58/2003 General Tributaria (art. 198), Instrucciones Modelo 180 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions enero 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.

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