Última actualización: julio 2026 · 9 min de lectura · Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB
Respuesta directa: El Modelo 036 es la declaración censal general que usan personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para darse de alta, modificar o darse de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT. Es obligatorio cuando el 037 simplificado no puede usarse: sociedades, entidades sin personalidad jurídica, no residentes, régimen especial de IVA (grupos, REDEME) o determinadas modificaciones censales complejas. IgeraGestories identifica en segundos si un cliente necesita 036 o 037 y qué casillas rellenar.
Modelo 036: Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, regulada por el art. 9 del RD 1065/2007 (Reglamento General de Aplicación de los Tributos). Es el formulario general y obligatorio siempre que el contribuyente no cumpla los requisitos para usar la versión simplificada, el Modelo 037.
41%
"El 41% de las consultas sobre el Modelo 036 recibidas por gestorías usuarias de IgeraGestories en el primer semestre de 2026 correspondían a la duda de si el cliente podía usar el 037 simplificado en lugar del 036 — sobre todo entre autónomos que constituyen una sociedad limitada y no saben que ya no pueden usar el modelo simplificado."
— Dato propietario IgeraSolutions, análisis de consultas Q1-Q2 2026
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 036 en vez del 037?
La AEAT reserva el Modelo 036 —y excluye el 037 simplificado— para los siguientes casos, recogidos en la Orden EHA/1274/2007 y sus modificaciones posteriores:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas) y demás personas jurídicas
- Entidades sin personalidad jurídica: comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles con objeto mercantil
- No residentes que operan en España sin establecimiento permanente, o que sí lo tienen
- Contribuyentes acogidos al régimen especial de grupo de entidades del IVA (arts. 163 quinquies y ss. LIVA)
- Inscripción en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
- Contribuyentes que tributan en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades
- Empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones del año anterior superó los 6.010.121,04€
- Solicitud del NIF definitivo para entidades jurídicas de nueva creación
Fuera de estos supuestos, autónomos (personas físicas) residentes que ejercen actividad económica pueden optar por el Modelo 037, más corto y exclusivamente online.
¿Qué datos declara exactamente el Modelo 036?
El 036 está dividido en páginas numeradas que agrupan bloques de información. Las más relevantes en la práctica diaria de una gestoría son:
| Página / bloque | Contenido | Cuándo se rellena |
|---|---|---|
| Página 1 | Causa (alta/baja/modificación), identificación, representante | Siempre |
| Página 2 | Domicilio fiscal y domicilio de actividad (si difiere) | Alta o cambio de domicilio |
| Página 3 | Actividad económica: código IAE, epígrafe, fecha de inicio | Alta o cambio de actividad |
| Página 4 | Impuesto sobre Sociedades / IRPF: régimen de tributación | Personas jurídicas o determinados autónomos |
| Página 5 | IVA: régimen general, simplificado, recargo de equivalencia, grupo de entidades | Alta o cambio de régimen IVA |
| Página 6 | Retenciones e ingresos a cuenta (IRPF, alquileres, capital mobiliario) | Si va a pagar salarios, alquileres o rendimientos sujetos a retención |
¿Cómo se presenta una alta, modificación o baja con el 036?
Determina la causa de presentación
Marca en la página 1 si es alta (inicio de actividad, nueva entidad), modificación (cambio de domicilio, actividad, régimen de IVA) o baja (cese de actividad, disolución).
Identifica la entidad y, si aplica, al representante
NIF, razón social o denominación, y en caso de representación (habitual en gestorías), los datos del apoderado y el poder que le habilita.
Rellena solo las páginas afectadas por el cambio
En una modificación no hace falta repetir toda la declaración: solo se cumplimentan las páginas cuyo contenido cambia (por ejemplo, solo la página 5 si cambias de régimen de IVA).
Presenta con certificado digital, Cl@ve o apoderamiento
El 036 se presenta obligatoriamente por vía electrónica en la Sede Electrónica de la AEAT. Las gestorías presentan con su propio certificado usando el apoderamiento del cliente en el Registro de Apoderamientos.
Respeta el plazo según el tipo de trámite
El alta debe presentarse antes del inicio de la actividad; las modificaciones, en el plazo de un mes desde que se produce el cambio; la baja, también en el mes siguiente al cese.
¿Modelo 036 o 037? Diferencias clave
| Criterio | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| Quién puede usarlo | Cualquier contribuyente (personas físicas y jurídicas) | Solo personas físicas residentes con requisitos simplificados |
| Extensión | 11 páginas, muy detallado | 4 páginas, simplificado |
| Grupos de IVA, REDEME, consolidación fiscal | Sí, obligatorio | No permitido |
| Vía de presentación | Electrónica (obligatoria) | Electrónica (obligatoria desde 2018) |
Com ho resol IgeraGestories
Pregunta:
"Mi cliente autónomo va a montar una SL, ¿puede seguir usando el 037 o tiene que pasar al 036?"
IgeraGestories responde:
"En cuanto constituya la SL, deja de ser persona física y el 037 ya no está disponible (art. 3 de la Orden EHA/1274/2007). La entidad jurídica debe darse de alta con el Modelo 036, solicitando el NIF definitivo y declarando actividad, domicilio fiscal y régimen de IVA en la misma presentación."
¿Tu gestoría pierde tiempo decidiendo entre 036 y 037 para cada alta nueva?
IgeraGestories tiene indexado el Reglamento General de Aplicación de los Tributos y la Orden EHA/1274/2007. Responde en segundos qué modelo corresponde y qué páginas rellenar según el caso concreto del cliente.
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En resumen: Modelo 036
- Es obligatorio para sociedades, entidades sin personalidad jurídica, no residentes, grupos de IVA y REDEME
- Declara domicilio fiscal, actividad económica (IAE), régimen de IVA y obligación de retenciones
- Se presenta siempre por vía electrónica, y en modificaciones solo se rellenan las páginas afectadas
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 036
¿Cuánto tarda la AEAT en tramitar un alta con el 036?
La presentación del 036 genera constancia inmediata de recepción, pero la asignación del NIF definitivo para entidades de nueva creación puede tardar varios días hábiles, especialmente si la AEAT solicita documentación adicional (escritura de constitución, poder de representación). El NIF provisional permite operar mientras se resuelve.
¿Se puede corregir un error en un Modelo 036 ya presentado?
Sí. Se presenta un nuevo Modelo 036 marcando la casilla de «modificación» y rellenando únicamente los datos incorrectos con el valor correcto. No existe un modelo específico de «rectificación censal»: se usa siempre el mismo 036 con la causa adecuada.
¿Qué pasa si no comunico un cambio de domicilio fiscal en plazo?
La falta de comunicación en plazo (un mes desde el cambio) constituye una infracción tributaria leve según el art. 198 y ss. de la Ley General Tributaria, con sanciones que suelen oscilar entre 100€ y 400€ si no hay perjuicio económico para la Hacienda Pública, aunque pueden ser mayores si el cambio afecta a notificaciones ya emitidas.
¿El Modelo 036 sirve también para solicitar el NIF de una entidad?
Sí. El 036 es el cauce ordinario para solicitar el NIF provisional y definitivo de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Para determinadas modificaciones puntuales de NIF sin alta censal completa existe también el Modelo 040, pensado para casos más acotados.
¿Puedo pasar del régimen general de IVA al régimen simplificado con el 036?
Sí, siempre que cumplas los requisitos del régimen simplificado (actividad en el Anexo II de la LIVA, no superar los límites de volumen de operaciones). El cambio se comunica en la página 5 del 036 y, en general, debe presentarse en diciembre para que surta efecto en el ejercicio siguiente, salvo casos de inicio de actividad.
¿Una comunidad de bienes debe presentar el 036 o el 037?
Las comunidades de bienes, al ser entidades sin personalidad jurídica propia (art. 35.4 LGT), están excluidas del 037 y deben usar siempre el Modelo 036, tanto para el alta inicial como para cualquier modificación posterior, incluidos los cambios en los comuneros.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: RD 1065/2007 Reglamento General de Aplicación de los Tributos, Orden EHA/1274/2007, Ley 58/2003 General Tributaria, Sede Electrónica AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions Q1-Q2 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.