Gestión de Fincas
Fondo de reserva en comunidades de propietarios: qué es, cuánto debe ser y para qué sirve
Igera Solutions
9 de mayo de 2026

## Fondo de reserva en comunidades de propietarios: qué es, cuánto debe ser y para qué sirve
El **fondo de reserva** es una de las obligaciones legales menos conocidas —y más incumplidas— de las comunidades de propietarios. Sin embargo, su existencia puede marcar la diferencia entre afrontar una reparación urgente sin sobresaltos o tener que aprobar una derrama de emergencia que nadie esperaba.
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### ¿Qué es el fondo de reserva?
El fondo de reserva es una dotación económica obligatoria que toda comunidad de propietarios debe mantener para hacer frente a obras de conservación, reparación o mejoras del edificio. No es un "ahorro opcional": la Ley de Propiedad Horizontal lo exige.
**Base legal: art. 9.1.f) LPH**
> "Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, al sostenimiento de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil."
Y más específicamente, el art. 9.1.f) establece que la comunidad debe contar con un fondo de reserva "cuya titularidad corresponde a la comunidad".
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### ¿Cuánto debe tener el fondo de reserva?
La LPH, modificada por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, establece que el fondo de reserva debe ser como mínimo el **10% del presupuesto ordinario anual** de la comunidad.
**Ejemplo práctico:**
Si tu comunidad tiene un presupuesto anual de 60.000€, el fondo de reserva debe ser como mínimo de 6.000€.
Este porcentaje es un mínimo legal. Nada impide que la comunidad acuerde mantener un fondo mayor —algo especialmente recomendable en edificios antiguos con mayor probabilidad de averías.
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### ¿Para qué se puede usar el fondo de reserva?
El fondo de reserva solo puede destinarse a:
1. **Obras de conservación y reparación** del edificio (tejado, fachada, instalaciones comunes).
2. **Obras de accesibilidad** obligadas por normativa.
3. **Contratación de un seguro** de la comunidad.
4. **Sustitución o reparación de elementos comunes** (ascensor, caldera, bombas de agua).
**Lo que NO puede hacer la comunidad con el fondo de reserva:**
- Usarlo para gastos corrientes (luz, limpieza, portería).
- Pagarlo a propietarios individuales.
- Destinarlo a obras en elementos privativos.
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### ¿Qué pasa si el fondo de reserva es insuficiente?
Si el fondo no cubre el gasto imprevisto, la comunidad tiene dos opciones:
**Opción A: Aprobar una derrama**
La junta vota una aportación extraordinaria entre los propietarios. El procedimiento y las mayorías necesarias dependen del tipo de obra (ver art. 10 y 11 LPH).
**Opción B: Solicitar un préstamo bancario**
Algunas entidades financieras ofrecen préstamos específicos para comunidades de propietarios. Requiere acuerdo de la junta.
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### ¿Quién controla que el fondo exista?
El **administrador de fincas** tiene la obligación de gestionar el fondo de reserva e informar a los propietarios de su estado en cada junta ordinaria. Si el administrador no lo hace, los propietarios pueden solicitarle la información por escrito.
En la práctica, muchas comunidades no tienen el fondo al nivel legal por años de infra-dotación. Regularizarlo suele implicar un aumento de cuotas ordinarias hasta alcanzar el mínimo.
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### ¿Puede un propietario negarse a aportar al fondo de reserva?
No. La contribución al fondo de reserva es una obligación legal derivada de la propiedad horizontal. Si un propietario no paga, la comunidad puede iniciar un procedimiento de reclamación por la vía del monitorio (art. 21 LPH), igual que con cualquier deuda de cuotas.
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### Conclusión
El fondo de reserva no es un gasto extra: es una obligación legal y una herramienta de gestión inteligente. Una comunidad que mantiene el fondo al 10% puede afrontar imprevistos sin derramas urgentes, sin tensiones entre vecinos y sin el riesgo de ver el edificio deteriorarse por falta de liquidez.
Si tienes dudas sobre el estado del fondo de reserva de tu comunidad, tu administrador de fincas puede facilitarte el detalle en cualquier momento.
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*¿Gestiona IgeraFincas el fondo de reserva automáticamente? Sí: el sistema registra el saldo actualizado, alerta cuando se acerca al mínimo legal y genera el informe para la junta con un clic. [Descubre cómo funciona →](/igerafincas)*
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