SONORA · LEY 101/2016 · ART.25 QUÓRUM 75% · ART.61 MOROSIDAD

Ley de Condominios de Sonora

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sonora (Ley 101/2016) exige un quórum de asamblea del 75% en primera convocatoria — de los más altos de México — y regula con detalle el nombramiento, la gestión anual y la remoción del administrador. IgeraFincas cita el artículo exacto cuando corresponde.

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Artículos clave — Ley 101/2016 Sonora

Art.4

Definición del régimen de condominio

El acto jurídico formal ante notario por el que el propietario declara la coexistencia de propiedad exclusiva sobre unidades privativas y copropiedad sobre las áreas y bienes de uso común, conforme al Código Civil de Sonora.

Art.25

Quórum de asamblea general

Primera convocatoria: 75% del total de condóminos. Segunda convocatoria: más del 50%. Tercera convocatoria: los que asistan, salvo casos con mayoría especial exigida por la Ley, la Escritura Constitutiva o el Reglamento Interno.

Art.9

Reforma del Reglamento Interno

Requiere mayoría simple de al menos 51% de los votos de la totalidad de condóminos que representen el 100% del valor nominal del condominio, en Asamblea General. Debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público.

Art.32-40

Nombramiento y remoción del administrador

La Asamblea General designa al administrador (condómino o profesional), con gestión de un año renovable (art.36). El art.37 fija las causas de remoción: no llevar el libro de actas, incumplir conservación urgente, no ejecutar acuerdos, mal manejo de fondos o negarse a convocar asamblea.

Art.59-60

Fondos e inversión

La Ley no fija un porcentaje mínimo obligatorio de fondo de reserva: la Asamblea General determina anualmente el destino de cuotas y utilidades a cada fondo. Invertir los fondos en valores de mínimo riesgo requiere mayoría especial del 75% de los asistentes (art.59).

Art.61

Morosidad y suspensión de servicios

Las cuotas impagas generan intereses moratorios. Con dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendientes, el estado de liquidación de adeudos es título ejecutivo. El art.28.XVII permite suspender servicios comunes no esenciales al moroso; el agua potable solo puede restringirse, nunca suspenderse.

Fuente: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sonora, Ley número 101, publicada el 19 de diciembre de 2016, última reforma incorporada el 21 de junio de 2018. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; consulta a un abogado o administrador certificado y verifica siempre la ley estatal vigente en el portal del Congreso del Estado de Sonora.

Preguntas frecuentes — Ley Condominios Sonora

¿Cuál es la ley que regula los condominios en Sonora?

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sonora (Ley 101), publicada el 19 de diciembre de 2016, reformada el 21 de junio de 2018.

¿Cuál es el quórum para las asambleas generales de condóminos en Sonora?

75% del total de condóminos en primera convocatoria (art.25.II), más del 50% en segunda, y los que asistan en tercera, salvo mayorías especiales exigidas para ciertos acuerdos.

¿Qué mayoría se necesita para modificar el Reglamento Interno en Sonora?

Mayoría simple de al menos 51% de votos de la totalidad de condóminos (art.9), en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

¿Cómo se nombra y se remueve al administrador en Sonora?

Lo designa la Asamblea General (art.32), gestión de un año renovable (art.36). Las causas de remoción están en el art.37: libro de actas, conservación urgente, ejecución de acuerdos, manejo de fondos, convocatoria a asamblea.

¿Qué pasa con un condómino moroso en Sonora?

Genera intereses moratorios (art.61); con dos cuotas ordinarias o una extraordinaria pendientes, el adeudo es título ejecutivo. Pueden suspenderse servicios comunes no esenciales, nunca el agua potable (art.28.XVII).