Ley de Condominios de Puebla
La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla exige asamblea general al menos cada seis meses (art.33) y define con precisión cómo se nombra y remueve al administrador (art.34). IgeraFincas cita estos artículos al responder a propietarios en Angelópolis y el Centro Histórico.
IgeraFincas PueblaCotización gratisArtículos clave — Ley de Condominios de Puebla
Definición del régimen de condominio
Se constituye sobre inmuebles que permiten el aprovechamiento exclusivo de unidades privativas y el aprovechamiento común de áreas indivisibles, con derecho de copropiedad sobre estas últimas.
Asamblea general y extraordinaria
La asamblea general se celebra al menos cada seis meses. Quórum: más del 50% en primera convocatoria; con los asistentes en segunda. Convocatoria: 10 días (general) o 5 días (extraordinaria) de anticipación.
Facultades de la asamblea
Nombra y remueve al administrador o comité de administración (salvo el del primer año, designado en la escritura constitutiva), aprueba presupuestos y crea o modifica el reglamento interior.
Administrador o comité de administración
Designado por la asamblea; de 1 a 3 años si recae en un condómino. Obligado a rendir cuentas, recaudar cuotas, convocar asambleas y ejecutar los acuerdos tomados.
Fondos de administración, mantenimiento y reserva
Todos los condóminos deben contribuir a los fondos de administración/mantenimiento y de reserva. El fondo de reserva, mientras no se use, se invierte en valores de renta fija redimibles a la vista (art.35).
Morosidad e intereses moratorios
Las cuotas impagadas generan intereses moratorios y son exigibles judicialmente, con posibilidad de embargo precautorio. Si el moroso es residente, el administrador notifica al propietario y, tras 15 días sin respuesta, demanda a ambos.
Fuente: Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, decretada el 10 de agosto de 2011 (Periódico Oficial del Estado, Tomo CDXXXVI), con nota aclaratoria del 26 de octubre de 2011 y reformas publicadas hasta el 7 de enero de 2021. Para el texto vigente más reciente, consultar el Orden Jurídico Poblano (ojp.puebla.gob.mx) o el Congreso del Estado de Puebla.
Preguntas frecuentes — Ley Condominios Puebla
¿Cuál es el nombre oficial de la Ley de Condominios de Puebla?
"Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla", decretada el 10/ago/2011, con reformas hasta el 7/ene/2021. Complementa al Código Civil estatal (art.4).
¿Con qué frecuencia deben celebrarse las asambleas de condóminos en Puebla?
Art.33.I: la asamblea general se celebra al menos cada seis meses. Las extraordinarias, cuantas veces sea necesario según la Ley y el reglamento interior.
¿Qué quórum se necesita para que una asamblea sea válida en Puebla?
Art.33.VII: más del 50% en primera convocatoria; en segunda, es válida con los asistentes. Resoluciones ordinarias por mayoría simple (art.33.IV), salvo mayoría especial exigida por Ley o reglamento.
¿Quién nombra y puede remover al administrador en Puebla?
Art.34.I: la Asamblea nombra y remueve al administrador o comité, salvo el del primer año (designado en la escritura constitutiva). Art.35: dura de 1 a 3 años si es condómino.
¿Qué pasa si un condómino de Puebla no paga la cuota de mantenimiento?
Art.40: intereses moratorios y vía judicial, con posible embargo precautorio. Art.49.II: sanción de 10-20 días de salario mínimo y restricción del voto en asamblea.
¿Qué mayoría se necesita para reformar el reglamento interior en Puebla?
Art.34.IX: la Asamblea crea y modifica el reglamento interior por mayoría simple, salvo mayoría especial fijada en el propio reglamento. Cambiar el destino del inmueble (art.15) exige unanimidad.
Condominios en Puebla capital
Además de esta ley estatal, los condominios del Centro Histórico de Puebla están sujetos a normativa patrimonial del INAH. Consulta la guía completa de IgeraFincas para Puebla.
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