Ley de Condominios de Michoacán
La Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Michoacán de Ocampo (Decreto 100, 1973, última reforma 2011) fija el quórum de asamblea en el 50% más uno de los votos (art.33) y exige la misma mayoría para reformar el Reglamento de Condominio y Administración (art.40). IgeraFincas cita el artículo exacto cuando corresponde en Morelia y todo el estado.
Cotización gratisArtículos clave — Ley de Condominios de Michoacán
Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Michoacán de Ocampo, Decreto número 100. Texto original publicado en el Suplemento del Periódico Oficial el 1 de noviembre de 1973; última reforma integral publicada el 3 de mayo de 2011 (Decreto 326, Periódico Oficial, Sexta Sección, Tomo CLI, Número 61).
Definición del régimen de condominio
El régimen puede ser vertical, horizontal o mixto, y habitacional, comercial, industrial o mixto. Se constituye cuando distintos edificios, pisos, departamentos, viviendas o locales son susceptibles de aprovechamiento independiente pero comparten un elemento inmueble común para servicios colectivos.
La asamblea, órgano supremo
Cada condómino tiene un voto por cada copropiedad que posea. Las resoluciones se toman por mayoría simple salvo mayoría especial o unanimidad exigida por la Ley o el Reglamento. En caso de empate, el administrador tiene voto de calidad. Si un condómino supera el 48% de los votos, se exige además el 50% de los votos restantes para acuerdos de mayoría especial.
Quórum de asamblea
Primera convocatoria: 50% más uno de los votos computables. Segunda convocatoria: mayoría simple de los presentes, sin importar el número de asistentes. Las resoluciones obligan a todos los condóminos, incluidos ausentes y disidentes.
Facultades de la asamblea
Nombra y remueve libremente al administrador (fracc. I, salvo el primero, designado por el promotor). Aprueba el estado de cuenta anual (fracc. III) y resuelve la garantía que debe otorgar el administrador sobre el manejo del fondo (fracc. II).
Designación y remoción del administrador
La asamblea designa al administrador, persona física o moral, o puede optar por un comité de dos o más condóminos con las mismas facultades. El administrador y el comité pueden ser removidos libremente por mayoría de los condóminos, salvo que el Reglamento disponga otra cosa.
Obligaciones del administrador
Doce fracciones detallan sus atribuciones: cuidar los bienes comunes, recaudar el fondo de mantenimiento (fracc. VI), rendir cuentas mensuales por escrito (fracc. IX) y convocar asambleas con al menos tres días de anticipación, incluyendo la orden del día (fracc. X).
Representación legal y fondo de mantenimiento
El administrador es representante legal de los condóminos y maneja el fondo de mantenimiento y administración, que debe alcanzar como mínimo para cubrir los gastos correspondientes a tres meses.
Mayoría para reformar el Reglamento
El Reglamento de Condominio y Administración sólo puede modificarse por acuerdo del cincuenta por ciento más uno de los votos, la misma mayoría especial que exige el art.9 para cambiar el destino general del inmueble.
Morosidad — intereses y título ejecutivo
Las cuotas impagas generan intereses moratorios al tipo legal o el que fije el Reglamento. El acta de asamblea protocolizada o la liquidación mensual tienen carácter de título ejecutivo para la vía sumaria civil, y el crédito sigue al dominio del inmueble como garantía real.
Fuente: Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Michoacán de Ocampo, Decreto 100, publicada el 1 de noviembre de 1973, última reforma del 3 de mayo de 2011. Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal; consulta a un abogado o administrador certificado y verifica siempre la ley estatal vigente en el portal del Congreso del Estado de Michoacán.
Preguntas frecuentes — Ley Condominios Michoacán
¿Cuál es la ley que regula los condominios en Michoacán?
La Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Michoacán de Ocampo (Decreto 100), texto original del 1 de noviembre de 1973, última reforma del 3 de mayo de 2011. Aplica en Morelia y todo el estado.
¿Cuál es el quórum para las asambleas de condóminos en Michoacán?
50% más uno de los votos computables en primera convocatoria (art.33). En segunda convocatoria, mayoría simple de los presentes, con quórum válido sea cual sea el número de asistentes.
¿Qué mayoría se necesita para modificar el Reglamento de Condominio y Administración?
El 50% más uno de los votos (art.40).
¿Cómo se nombra y se remueve al administrador?
La asamblea lo nombra y remueve libremente (art.34.I), salvo el primero, designado por el promotor y confirmado en la primera asamblea. Se remueve por mayoría de los condóminos (art.36).
¿Qué pasa si un condómino no paga sus cuotas?
Genera intereses moratorios (art.45). El acta de asamblea protocolizada o la liquidación mensual tienen carácter de título ejecutivo para exigir el pago por la vía sumaria civil.