ESTADO DE MÉXICO · REFORMA ABRIL 2024 · ART.28 · ART.29 · ART.62 BIS

Ley de Condominios del Estado de México

La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de México (2002, reformada en abril de 2024) rige Toluca, Naucalpan, Ecatepec y el resto de la ZMVT y la ZMVM mexiquense. El nuevo art.62 Bis obliga a repensar el reglamento interior de cada condominio — algo que muchos administradores de la zona todavía no han actualizado. IgeraFincas cita el artículo exacto cuando corresponde.

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Artículos clave — Ley de Condominios Estado de México

Art.4

Definición de régimen de propiedad en condominio

Pisos, departamentos, viviendas, locales, áreas o naves construidos en forma horizontal, vertical o mixta, con aprovechamiento independiente por pertenecer a distintos propietarios y salida propia a un elemento común o a vía pública.

Art.28

Asambleas — generales cada 6 meses

Asambleas generales al menos cada seis meses; extraordinarias cuando se convoquen. Quórum general: más del 50% de los condóminos. Para nombrar administrador o mesa directiva: dos terceras partes (fracc. VII). Resoluciones por mayoría simple salvo mayoría especial prevista en ley o reglamento.

Art.29

Facultades de la asamblea — nombrar/remover administrador

Nombrar y remover al administrador o comité de administración (fracc. I, modificada en 2024), aprobar presupuesto y estado de cuenta semestral, y crear/modificar/protocolizar el Reglamento Interior del Condominio (fracc. IX).

Art.30

Administrador o comité — fondo de reserva

La asamblea designa administrador (1 a 3 años si es condómino) o comité de administración. En condominios de 60+ unidades, las cuotas no podrán exceder el 1% del valor comercial del inmueble. El fondo de reserva debe invertirse en valores de renta fija redimibles a la vista.

Art.36 y Art.38

Morosidad e intereses moratorios

Cuotas no cubiertas puntualmente generan intereses moratorios (tipo legal o el fijado por el reglamento interior), exigibles judicialmente con posible embargo precautorio. Si el moroso es residente no propietario, el administrador notifica al propietario y, sin respuesta en 15 días, demanda a ambos.

Art.62 Bis

Reglamento Interior — reforma 2024

Artículo añadido en abril de 2024: obliga a que el reglamento interior regule expresamente derechos y obligaciones de residentes sobre áreas comunes, cuotas, tenencia de mascotas (ya no prohibición total, tras derogarse el art.20 fracc. V) y protección civil.

Fuente: Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno el 11 de abril de 2002, con reforma publicada el 29 de abril de 2024 (Decreto que deroga el art.20 fracc. V, modifica el art.29 fracc. I, adiciona un párrafo al art.30 y añade el art.62 Bis). Consulta siempre el texto vigente en el portal de legislación del Estado de México antes de tomar decisiones legales.

Qué cambió en la reforma de abril de 2024

El Congreso del Estado de México reformó la ley el 29 de abril de 2024 para reducir conflictos de convivencia en condominios, sobre todo en los desarrollos verticales de nueva construcción de la ZMVT y la ZMVM. Se derogó la fracción V del artículo 20, que permitía prohibir la tenencia de mascotas de forma general en el reglamento interior. En su lugar, el nuevo artículo 62 Bis obliga a que cada Reglamento Interior del Condominio regule de forma expresa los derechos y obligaciones de los residentes sobre áreas comunes, cuotas de mantenimiento, administración y reserva, tenencia de mascotas (con restricciones razonables, no prohibición total) y protocolos de protección civil.

También se modificó la fracción I del artículo 29 sobre el procedimiento de nombramiento y remoción del administrador, y se añadió un cuarto párrafo al artículo 30. En la práctica, esto significa que los reglamentos internos redactados antes de 2024 —muy comunes en condominios de Toluca, Metepec y Naucalpan constituidos hace varios años— pueden estar desactualizados frente a la ley vigente. IgeraFincas indexa el texto reformado junto con el reglamento propio de cada comunidad, para que la respuesta cite siempre la versión correcta.

Preguntas frecuentes — Ley Condominios Estado de México

¿Cuál es la ley que regula los condominios en el Estado de México?

La Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México (11 de abril de 2002, última reforma 29 de abril de 2024). Aplica a todos los municipios del Edomex, incluidos Toluca, Naucalpan y Ecatepec.

¿Con qué frecuencia debe reunirse la asamblea según el art.28?

Al menos cada seis meses las generales. Quórum general: más del 50% de los condóminos; para nombrar administrador o mesa directiva se exigen dos terceras partes (art.28 fracc. VII).

¿Qué cambió en la reforma de abril de 2024?

Se derogó el art.20 fracc. V (prohibición general de mascotas), se modificó el art.29 fracc. I, se añadió un párrafo al art.30 y se creó el art.62 Bis sobre contenido obligatorio del reglamento interior.

¿Puede un condominio del Estado de México prohibir las mascotas?

Ya no de forma absoluta. Tras la reforma de 2024, el reglamento debe regular su tenencia con restricciones razonables, no prohibirla en bloque.

¿Qué mayoría se necesita para nombrar o remover al administrador?

Es facultad de la asamblea (art.29 fracc. I), con quórum de dos terceras partes de los condóminos con voz y voto (art.28 fracc. VII).

¿Qué pasa si un condómino no paga la cuota de mantenimiento?

Genera intereses moratorios (art.36) y es exigible judicialmente con posible embargo precautorio. Si el moroso es residente no propietario, el administrador notifica al propietario y, sin respuesta en 15 días, demanda a ambos (art.38).

IgeraFincas en el Estado de México

Aplicación práctica de esta ley en la ZMVT y la ZMVM.