BAJA CALIFORNIA · LEY 2004 · REFORMA 2017 · ART.33 · ART.55

Ley de Condominios de Baja California

La Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Baja California (2004, última reforma 2017) obliga a celebrar Asamblea General ordinaria cada seis meses (art.33) y exige el 75% del valor del condominio para reformar el Reglamento (art.55). IgeraFincas cita estos artículos cuando corresponde en Tijuana, Mexicali y Ensenada.

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Artículos clave — Ley de Condominios de Baja California

Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California. Publicada en el Periódico Oficial No. 26 el 18 de junio de 2004; última reforma integral mediante Decreto 586, Periódico Oficial No. 20, del 28 de abril de 2017.

Art.33

Asamblea General ordinaria semestral

La Asamblea General ordinaria se celebra cada seis meses para informar del estado de la administración. La extraordinaria se convoca para reformar la escritura o el reglamento, extinguir el régimen, realizar obras nuevas o resolver sobre destrucción y reconstrucción.

Art.37

Nombramiento y remoción del Administrador

La Asamblea General nombra y remueve libremente al Administrador (fracc. II), fija su remuneración (fracc. III) y puede restringir servicios de electricidad o gas al moroso, nunca el agua potable (fracc. XII).

Art.44

Duración del cargo — un año

En administración no profesional, el Administrador dura un año en el cargo, reelegible por la Asamblea en dos periodos consecutivos más y, después, en periodos no consecutivos.

Art.45

Obligaciones del Administrador

Lista 22 obligaciones: llevar libro de actas, rendir cuentas mensuales, recaudar cuotas, convocar asambleas, ejecutar acuerdos y cumplir la Ley de Protección Civil del Estado, entre otras.

Art.35 y 36

Quórum de asamblea

Primera convocatoria: 75% de asistencia de condóminos. Segunda convocatoria: mayoría simple del total. Tercera convocatoria: la asamblea queda instalada con quienes asistan, y las resoluciones se toman por mayoría de los presentes.

Art.55

Mayoría para reformar el Reglamento

La reforma del Reglamento del Condominio requiere el 75% del valor total del condominio y, en condominios habitacionales, el 51% del número de condóminos. Debe anunciarse en la convocatoria.

Art.61

Fondo de reserva — inversión obligatoria

Los fondos de administración, mantenimiento y de reserva deben invertirse en valores de mínimo riesgo y liquidez a la vista, con autorización del Consejo de Vigilancia, mientras no se utilicen.

Art.38 y 63

Morosidad — voto y vía ejecutiva

Dos cuotas impagas suspenden el derecho a voto (Art.38). Con tres cuotas ordinarias o una extraordinaria pendientes, procede la vía ejecutiva civil sin necesidad de arbitraje previo (Art.63 y 67).

Art.49

Consejo de Vigilancia obligatorio

Todo condominio debe contar con un Consejo de Vigilancia de dos a cinco condóminos. Una minoría del 25% de los condóminos tiene derecho a designar a uno de los vocales.

Preguntas frecuentes — Ley Condominios Baja California

¿Cuál es el nombre oficial de la Ley de Condominios de Baja California?

Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado Libre y Soberano de Baja California (18 junio 2004, última reforma 28 abril 2017). Aplica en Tijuana, Mexicali, Ensenada y Rosarito.

¿Con qué frecuencia debe reunirse la Asamblea General ordinaria en Baja California?

Cada seis meses (art.33), para informar del estado de la administración del condominio.

¿Cómo se nombra y se remueve al Administrador?

La Asamblea lo nombra y remueve libremente (art.37.II). Dura un año en el cargo (art.44), reelegible dos periodos consecutivos más. El nombramiento se registra ante la Oficialía Conciliadora Municipal en 15 días hábiles (art.40).

¿Qué mayoría se necesita para reformar el Reglamento del Condominio?

El 75% del valor total del condominio y, en condominios habitacionales, el 51% del número de condóminos (art.55).

¿Qué pasa si un condómino no paga sus cuotas?

Con dos cuotas impagas se suspende el voto (art.38). Con tres ordinarias o una extraordinaria pendientes, procede la vía ejecutiva civil (art.63). Se pueden restringir electricidad y gas, nunca el agua potable (art.37.XII).