# Quorums in the LPH: Complete Guide 2026 (Unanimity, 3/5 and Simple Majority) **Author**: Joan Puig **Published**: 2026-04-10 **Language**: EN **Source**: https://igerasolutions.com/en/blog/mayorias-junta-comunidad-propietarios-lph --- ## Overview Learn when each majority applies in the LPH: unanimity, 3/5 parts and simple majority. Summary table + practical cases. Updated 2026. --- ## Full Article
La toma de decisiones en una comunidad de propietarios no es un proceso uniforme. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece diferentes niveles de consenso dependiendo de la trascendencia de la decisión para el edificio y para los bolsillos de los propietarios. No es lo mismo decidir el color de la pintura de la escalera que aprobar la instalación de un ascensor o modificar los estatutos.
Entender estas mayorías es crítico para cualquier administrador de fincas en 2026: evita impugnaciones judiciales, agiliza las juntas y garantiza que los acuerdos sean legalmente vinculantes.
| Tipo de Acuerdo | Mayoría Requerida | Base Legal |
|---|---|---|
| Modificación de Título o Estatutos | Unanimidad | Art. 17.6 |
| Nuevos servicios comunes (piscina, gym) | 3/5 partes | Art. 17.3 |
| Supresión de barreras (Ascensor) | Mayoría Simple* | Art. 17.2 |
| Gastos ordinarios y administración | Mayoría Simple | Art. 17.7 |
La unanimidad es el quorum más exigente. Se requiere para acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad (Art. 17.6 LPH).
Ejemplos comunes:
En acuerdos que requieren unanimidad, los propietarios ausentes que no manifiesten su discrepancia en los 30 días siguientes a la notificación del acta, se computarán como votos favorables.
Esta mayoría intermedia (60% de propietarios y cuotas) se introdujo para facilitar la modernización de los edificios sin llegar a la rigidez de la unanimidad.
Se aplica principalmente a:
La mayoría simple (la mitad más uno de los asistentes que representen la mayoría de las cuotas de los presentes) es la que rige el día a día del administrador.
Se utiliza para:
El caso especial del ascensor: Aunque la instalación de un ascensor modifica el edificio, el Art. 17.2 establece que basta con la mayoría simple para su aprobación cuando se trate de la supresión de barreras arquitectónicas.
Muchos conflictos en juntas nacen aquí. La LPH distingue entre acuerdos de mayoría simple y acuerdos de mayorías cualificadas (3/5 o unanimidad) respecto a los ausentes:
Solo cuentan los presentes y representados en el momento de la votación. El resultado es firme al terminar la junta.
El resultado es provisional. Se debe notificar a los ausentes y esperar 30 días. Si no dicen nada, su silencio "vota" a favor de la mayoría.
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Probar IgeraFincas ahoraTras la reforma del RDL 7/2019, basta con el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios y cuotas para limitar o condicionar el alquiler vacacional. Ya no se requiere unanimidad.
Si hay empate de votos pero no de cuotas, o viceversa, el acuerdo no se adopta. Se puede recurrir al "juicio de equidad" ante un juez de primera instancia para que decida lo más conveniente para la comunidad.
Sí, si en su vivienda vive una persona mayor de 70 años o con discapacidad, y el coste de la obra (descontando subvenciones) no supera las 12 mensualidades ordinarias. En ese caso es una obra obligatoria sin necesidad de voto (Art. 10.1.b).
Dominar las mayorías de la LPH es la diferencia entre un administrador que apaga fuegos y uno que lidera comunidades eficientes. En Igera Solutions creemos que la tecnología debe ser el aliado que proporcione esta seguridad jurídica al instante.
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