¿Artículo 40.2 o artículo 40.3? Cómo elegir el método correcto
Método del artículo 40.2 LIS (modalidad general, sobre cuota del ejercicio anterior)
Se aplica el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el día 1 de abril, octubre o diciembre, minorada por deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio. Es el método por defecto: se aplica salvo que la sociedad opte por el 40.3 o esté obligada a él.
Método del artículo 40.3 LIS (modalidad sobre base imponible del período corriente)
Se parte de la base imponible de los primeros 3, 9 u 11 meses del año natural (para los pagos de abril, octubre y diciembre) y se aplica el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen, redondeado por defecto: con el tipo general del 25% resulta el 17%. Después se restan retenciones, ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya realizados en el período. Es obligatorio si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) superó los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, y opcional para el resto mediante declaración censal (Modelo 036), según las instrucciones de la AEAT. Para INCN de 10 millones o más la AEAT indica un porcentaje distinto y un pago mínimo: verifique las condiciones vigentes en la Sede Electrónica.
¿Cuándo interesa optar por el artículo 40.3?
Cuando el ejercicio en curso tiene un resultado previsiblemente inferior al del ejercicio anterior — por ejemplo, tras un año de beneficio extraordinario no recurrente. El 40.3 calcula sobre la realidad del período corriente, evitando pagos fraccionados elevados basados en un ejercicio anterior atípico. La opción vincula a la sociedad durante un mínimo de ejercicios hasta que renuncie expresamente, también mediante Modelo 036.
En resumen: cómo saber qué método aplica
- INCN > 6M€ en los 12 meses anteriores → obligatorio artículo 40.3
- INCN ≤ 6M€ y no se ha optado por el 40.3 vía Modelo 036 → aplica el 40.2 por defecto
- INCN ≤ 6M€ pero se prevé caída de resultado → conviene evaluar la opción voluntaria al 40.3 en febrero
- Sociedad de nueva creación → puede optar al 40.3 en los dos primeros meses desde su constitución
Los dos métodos de cálculo del Modelo 202 en una tabla
| Concepto | Art. 40.2 LIS (general) | Art. 40.3 LIS (base del período) |
| Base de cálculo | Cuota íntegra del último ejercicio con plazo vencido, menos deducciones, bonificaciones y retenciones | Base imponible de los primeros 3, 9 u 11 meses del año |
| Porcentaje | 18% | 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto (17% con tipo general del 25%) |
| Qué se resta después | Nada más: mismo importe en los tres pagos | Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados ya hechos |
| Cuándo aplica | Por defecto | Obligatorio si INCN superior a 6 M€; opcional (Modelo 036) para el resto |
| Plazo | 1-20 de abril, octubre y diciembre | 1-20 de abril, octubre y diciembre |
Ejemplo numérico (empresa ficticia, solo ilustrativo)
Ejemplo ficticio: Alfa Servicios S.L., tipo general del 25%, ejercicio 2026. Las cifras no corresponden a ninguna empresa real.
| Paso | Cálculo | Resultado |
| Método 40.2. Cuota íntegra 2025 | Dato del Modelo 200 de 2025 | 60.000 € |
| Menos deducciones, bonificaciones y retenciones | 4.000 + 1.000 | 5.000 € |
| Base del 40.2 | 60.000 - 5.000 | 55.000 € |
| Cada pago (abril, octubre, diciembre) | 55.000 x 18% | 9.900 € (total del año: 29.700 €) |
| Método 40.3, abril. Base imponible a 31 mar | 80.000 x 17% = 13.600; menos retenciones 500 | 13.100 € |
| Octubre. Base imponible a 30 sep | 210.000 x 17% = 35.700; menos retenciones acumuladas 1.200 y pago de abril 13.100 | 21.400 € |
| Diciembre. Base imponible a 30 nov | 250.000 x 17% = 42.500; menos retenciones acumuladas 1.500 y pagos previos 34.500 (13.100 + 21.400) | 6.500 € |
| Total 40.3 del año | 13.100 + 21.400 + 6.500 | 41.000 € (= 42.500 - 1.500) |
Con el 40.2 la sociedad paga 29.700 € en el año; con el 40.3, 41.000 €, porque este ejercicio es más rentable que el anterior. Si fuera al revés, el 40.3 reduciría la carga de tesorería. Todos los pagos se descuentan después en el Modelo 200. Si la sociedad forma parte de un grupo fiscal, vea el Modelo 222.
¿Qué pasa si calculo mal el pago fraccionado?
Un error de cálculo en el Modelo 202 no es un problema aislado: cada uno de los tres pagos se compensa después en la liquidación anual del Modelo 200, pero mientras tanto genera consecuencias inmediatas:
1
Pagaste de menos
Debes presentar una complementaria del pago fraccionado correspondiente. Si lo detectas antes de requerimiento de la AEAT, se aplica recargo por extemporaneidad (5-20% según el retraso, sin sanción). Si hay requerimiento previo, se aplica sanción de hasta el 150% del importe dejado de ingresar más intereses de demora.
2
Pagaste de más
El exceso se descuenta automáticamente en el siguiente pago fraccionado del mismo ejercicio o, si es el último (diciembre), se compensa en la declaración anual del Modelo 200. No es necesario rectificar de forma inmediata salvo que el importe sea muy elevado y afecte a la tesorería.
3
Aplicaste el método incorrecto (40.2 en vez de 40.3 obligatorio, o viceversa)
Si la sociedad estaba obligada al 40.3 por superar los 6M€ de INCN y aplicó el 40.2, la AEAT puede recalcular de oficio y exigir la diferencia con recargos. Es uno de los errores más costosos porque afecta a los tres pagos del ejercicio, no solo a uno.
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Pregunta:
"¿Mi cliente con 6,2M€ de facturación el año pasado puede seguir usando el método del 40.2 para el 202 de octubre?"
IgeraGestories responde:
"No. Según el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, las sociedades con importe neto de la cifra de negocios superior a 6.000.000€ en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo están obligadas a aplicar la modalidad de base imponible del período corriente, no la de cuota del ejercicio anterior. Tu cliente debe presentar el 2P con base en el resultado acumulado de enero a septiembre 2026."
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Preguntas frecuentes sobre el Modelo 202
¿Debo presentar el 202 si mi sociedad tuvo pérdidas el año pasado?
Depende del método. Con el artículo 40.2, si la cuota íntegra del ejercicio anterior fue cero (por pérdidas), el pago fraccionado también será cero, pero la presentación sigue siendo obligatoria salvo excepción expresa. Con el artículo 40.3, el cálculo se basa en el resultado del período corriente, por lo que si este ejercicio también hay pérdidas, el pago fraccionado será cero — pero de nuevo, hay que presentar el modelo con resultado negativo o cero.
¿Qué pasa si mi sociedad es de nueva creación y aún no tiene un ejercicio anterior?
Las sociedades de nueva creación no pueden aplicar el artículo 40.2 en su primer ejercicio porque no existe cuota de un período anterior. Deben optar por el artículo 40.3 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de inicio de la actividad, o quedarán exentas del primer pago fraccionado si no ejercen la opción a tiempo, según los criterios de la AEAT vigentes en 2026.
¿Puedo cambiar del método 40.2 al 40.3 a mitad de ejercicio?
No. La opción por el artículo 40.3 se ejerce mediante Modelo 036 durante el mes de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto (o en los dos meses desde el inicio de actividad para sociedades nuevas) y vincula durante los pagos fraccionados de ese ejercicio y los siguientes hasta renuncia expresa. No se puede alternar de un pago a otro dentro del mismo año.
¿Las entidades de reducida dimensión (ERD) tienen un tratamiento especial en el 202?
Las ERD (INCN inferior a 10M€ en el ejercicio anterior) aplican los mismos métodos de cálculo (40.2 o 40.3) que el resto de sociedades, pero pueden beneficiarse de tipos reducidos y de la reserva de nivelación, que impacta en la base imponible usada en el método del artículo 40.3 y, por tanto, en el importe del pago fraccionado.
¿El Modelo 202 se puede domiciliar?
Sí. Si se domicilia el pago, el plazo de presentación se adelanta habitualmente 5 días hábiles respecto al plazo general (normalmente hasta el día 15 del mes correspondiente), igual que ocurre con otros modelos de autoliquidación periódica.
¿Qué relación tiene el Modelo 202 con el Modelo 200?
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, que se presenta en julio del año siguiente. Los tres pagos fraccionados del Modelo 202 (abril, octubre, diciembre) se restan de la cuota final resultante del Modelo 200: si los pagos fraccionados superan la cuota final, Hacienda devuelve la diferencia; si son insuficientes, hay que ingresar el resto en julio.
Última actualización: julio 2026 | Fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 40), RD 634/2015 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (art. 45), Instrucciones Modelo 202 AEAT 2026, dato propietario IgeraSolutions 3T 2026 | Autor: Marta Vilaró, Asesora fiscal, Colegiada ICAB | IgeraGestories — prueba gratis 14 días. Sede electrónica AEAT Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal profesional. Para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal colegiado.